PRIMA IMPLANTES S.A. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DE s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Solicitud de aclaratoria sobre la tasa de interés aplicada en el cálculo de la condena por cobro de pesos. La Cámara Federal de Córdoba (Sala A) rechazó la aclaratoria porque el pedido pretende modificar lo decidido respecto de la capitalización de intereses y ello alteraría la sustancia de la resolución apelada.
¿Quién es el actor?
PRIMA IMPLANTES S.A.
¿A quién se demanda?
OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION
- Objeto de la demanda: cobro de pesos / sumas de dinero; en este incidente se solicitó aclaratoria sobre la forma de cálculo de los intereses (aplicación de la "Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días" y su capitalización).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el pedido de aclaratoria interpuesto por el Dr. Carlos E. Didoni contra la resolución de fecha 24/09/2025. Sin costas. (Decisión unánime de la Sala A.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- En estos términos, resulta oportuno expresar que la aclaratoria constituye un medio para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento (CNCIV., Sala B, 13/V/76, in re “Pereyra, Ida c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”, J.A., 1977-II, Sint.)."
"IV.
- Ahora bien, y como ya se sostuvo en reiteradas oportunidades, al momento de fijar los intereses que devengarán de los juicios llevados a cabo en este Tribunal, este determinó los intereses de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, cuando conforme lo dispone el art. 770 inc. a) y c), y art. 771 del CCCN, la capitalización de intereses no puede efectuarse con una periodicidad menor a seis meses, ya que ello constituiría un exceso que impactaría desproporcionadamente en el monto total a abonar por capital e intereses; por lo que se consideró en su oportunidad que debían delimitarse el alcance de la tasa de interés actualmente utilizada por este Tribunal."
"V.
- Sentado lo expuesto, puede verse claramente en los argumentos esgrimidos la respuesta negativa a la petición deducida respecto a la tasa de interés a aplicar... El planteo opuesto resulta inconducente a los fines del pedido de “aclaratoria” intentado. Ello así en tanto nada se pretende aclarar, sino que, por el contrario, con el mismo se intenta la “modificación” de la sentencia cuestionada, alterando de tal modo la esencia y finalidad perseguida con el tipo de solicitud intentada."
"VI.
- En definitiva, no corresponde hacer lugar a la pretensión deducida por el apoderado de la parte actora Dr. Carlos E. Didoni, en contra de la Resolución de fecha 24 de septiembre de 2.025, dictada por esta Cámara Federal de Apelaciones, por cuanto cualquier enmienda o agregado sobre temas que fueron objeto de decisión y sobre los que el tribunal se expidió debidamente, podría traer aparejado un cambio en la estructura lógica de la sentencia. Así, so pretexto de evitar erróneas interpretaciones se pone en riesgo la inmutabilidad de la sentencia con una modificación, circunstancia vedada expresamente a los jueces. Sin costas."
- Votos: los tres jueces (Montesi, Avalos y Navarro) votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia.
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