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Incidente Nº 1 - ACTOR: A., S. C. DEMANDADO: INSSJP - PAMI s/INCIDENTE

Amparo dirigido al PAMI para la afiliación como adherente del cónyuge titular de Pensión No Contributiva. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenando la afiliación y declarando inaplicable el art. 10 de la Resolución 1100/2006, e impuso las costas a PAMI.

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Actor: A., S. C., en representación de su esposo V., H. A. Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP – PAMI). Objeto de la demanda: Acción de amparo con medida cautelar para que PAMI dé de alta como afiliado adherente al señor V. H. A. (cónyuge) y declaración de inconstitucionalidad del art. 10 de la Resolución 1100/2006 que prohíbe la afiliación de beneficiarios de pensiones no contributivas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por PAMI y se confirmó la Resolución de fecha 8 de mayo de 2025 dictada por el Juez Federal de Río Cuarto en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y se estimaron honorarios para la letrada de la parte actora en un 35% de lo regulado en la instancia de grado; no se regularon honorarios para la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "De lo expuesto sólo se puede concluir que esa actitud denegatoria de cumplir con lo reclamado por ser su cónyuge, titular de una Pensión No Contributiva, obligó a la actora a iniciar la presente acción de amparo configurándose el acto lesivo que prescribe el art. 1 de la ley 16.986 por lo que corresponde desestimar el agravio esgrimido y confirmar la resolución recurrida en cuanto a este punto se refiere."
- "En tal sentido, cabe remitirse a lo resuelto por esta Cámara Federal con fecha 17 de mayo de 2016 ... resolviéndose en el precedente mencionado declarar la inconstitucionalidad del art. 10 de la Resolución N° 1100/06 del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)..."
- "De esta manera, la norma que impide que personas con discapacidad accedan simultáneamente a una pensión no contributiva y a la cobertura de salud resulta irrazonable, desproporcionada e inconstitucional. En consecuencia, no resultando razonable negar la afiliación al I.N.S.S.J.P. a una persona que padece de una invalidez, como familiar de un titular por el sólo hecho de gozar de una Pensión No Contributiva, corresponde confirmar la resolución recurrida en cuanto ordena al I.N.S.S.J.P. (PAMI) que proceda a dar de alta a V., H. A., como afiliado adherente en carácter de cónyuge de A., S. C."
- "Como norma general las costas deben imponerse al vencido porque quien hace necesaria la intervención del tribunal por su conducta, su acción u omisión, debe soportar el pago de los gastos que la contraparte ha debido realizar en defensa de su derecho... En el caso, y a tenor de lo reseñado anteriormente, surge que fue la conducta de la demandada, INSSJP
- PAMI, la que motivó el reclamo en sede judicial... Por ello, debe rechazarse la presente queja." No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el acuerdo; la decisión es la que surge del acuerdo mayoritario transcripto.

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