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GALEAZZI, ALEJANDRO CIRILO c/ A.R.C.A. (AGENCIA RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado en cuanto a las costas, dejando sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia, impuso las costas de Alzada por su orden y dispuso diferir la regulación de honorarios.

Allanamiento Costas Honorarios Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Accion declarativa de inconstitucionalidad Arca/afip Tasa de justicia Cpccn art. 68 y 70 Ley 23.898


¿Quién es el actor?

GALEAZZI, Alejandro Cirilo.

¿A quién se demanda?

A.R.C.A. (Agencia Recaudación y Control Aduanero), ex AFIP.
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de normas invocadas para justificar la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; se solicitó además medida cautelar para que cesen las retenciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, modificó parcialmente la sentencia de fecha 27/06/2025 en cuanto a las costas de primera instancia, imponiéndolas por el orden causado (art. 68, 2ª parte CPCCN) y dejando sin efecto las regulaciones de honorarios dispuestas en grado que deberán adecuarse a este pronunciamiento; asimismo impuso las costas de la Alzada por su orden, difiriendo la regulación de honorarios, y recordó al Juzgado de primera instancia su obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales (textos transcritos): "El allanamiento como causal de exoneración del pago de las costas está condicionado por la actitud que, en cada caso, asume el vencido, quien para eximirse de las mismas su allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo y asimismo no debe haber incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación, todo de conformidad al art. 70 del CPCCN que establece que: 'No se impondrán costas al vencido: 1) Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación. 2) Cuando se allanare dentro del quinto día de tener conocimiento de los títulos e instrumentos tardíamente presentados. Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo. Si de los antecedentes del proceso resultare que el demandado no hubiere dado motivo a la promoción del juicio y se allanare dentro del plazo para contestar la demanda, cumpliendo su obligación, las costas se impondrán al actor'." "En la presente acción ... la demandada no dio motivos a la reclamación y su allanamiento reunió todos los requisitos exigidos. Por ello entiendo que debe hacerse lugar al agravio de la demandada e imponer las costas por el orden causado."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; los Dres. NAVARRO y AVALOS votaron en idéntico sentido a la preopinante.

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