R, A F c/ I.N.S.S.J.P.- P.A.M.I. s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra PAMI por cobertura de insumos médicos (FreeStyle Libre y sensores). La Cámara Federal de Córdoba rechazó la apelación del letrado de la actora y confirmó la sentencia de fecha 27/05/2025, incluida la regulación de honorarios en 20 UMA y la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
R, A F (por derecho propio representado por el Dr. Ignacio Miguel Guerra).
¿A quién se demanda?
I.N.S.S.J.P.
- P.A.M.I.
- Objeto de la demanda: acción de amparo con medida cautelar para que PAMI otorgue cobertura total (100%) de “Free Style libre 2 1 lector c/ cargador Free Style2 x mes 6 sensores Free Style” conforme prescripción médica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Ignacio Miguel Guerra y, en consecuencia, confirmó la resolución del Juzgado Federal N°3 de Córdoba de fecha 27/05/2025 en todo lo que fue motivo de agravio; impuso las costas en el orden causado por falta de contradictorio y recordó a la primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar. No se regulan honorarios al letrado patrocinante por actuar por derecho propio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) Sobre la inaplicabilidad del costo del tratamiento como base para regular honorarios: “...en aquellas acciones como la presente, en las cuales se pretende la cobertura de salud sobre determinadas prestaciones o tratamientos, no puede considerarse el costo de éstos como base económica, en tanto el objeto del juicio es la cobertura de la prestación de salud en sí.”
2) Cita de la Ley 27.423 y su aplicación: “Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA”. También se reproduce el artículo 16: “Para regular los honorarios de los profesionales intervinientes se tendrá en cuenta... a) El monto del asunto, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria; b) El valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; c) La complejidad y novedad de la cuestión planteada; d) La responsabilidad... e) El resultado obtenido; f) La probable trascendencia...; g) La trascendencia económica y moral... Los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos...”
3) Sobre la valoración concreta de la labor y la suma regulada: “Así, analizadas las constancias del caso de marras, considera justo este Tribunal la estimación de honorarios practicada en primera instancia equivalente a la cantidad de 20 UMA –por su labor en la interposición de la acción, la obtención de cautelar favorable y etapa probatoria. Ello se compadece con el resultado obtenido y la trascendencia y responsabilidad que suscita el trámite de un proceso en el que se encuentra en tela de juicio la salud y bienestar de una persona... Por ello, esta Magistrada entiende que no le asiste razón al recurrente, ya que la misma resulta justa y equitativa a las labores realizadas a lo largo de los presentes obrados.”
- Votos en el acuerdo: la Sra. Jueza Liliana Navarro votó expresando los fundamentos anteriores; los Dres. Eduardo Avalos y Graciela S. Montesi adhirieron “por análogas razones”. No existen votos en disidencia.
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