P., V.P. Y OTRO c/ INSITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/PRESTACIONES MEDICAS
Amparo por prestaciones médicas que reclama cobertura de hogarización, medicación y acompañante terapéutico. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia en lo principal pero, por mayoría, revocó parcialmente la condena de reintegro de gastos de hogarización y acompañante terapéutico desde junio de 2025.
¿Quién es el actor?
P., V.P. (en representación de su madre P., A. C.).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP
- PAMI).
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando (a) cobertura del 100% de la medicación prescripta; (b) cobertura de acompañante terapéutico; (c) cobertura de hogarización en Fundación La Residencia conforme valores del Nomenclador/RLEP, y (d) reintegro de los valores abonados desde junio de 2025.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto ordenó el reintegro a la actora de los valores abonados en concepto de hogarización y acompañante terapéutico desde junio de 2025; por unanimidad se confirmó la sentencia en todo lo demás que decidió y fue motivo de agravios; se impusieron las costas en esta Alzada a la recurrente (PAMI) y se estimaron los honorarios del letrado de la actora en un 35% de lo regulado en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
1) Sobre la existencia de denegatoria y la procedencia del amparo: "se advierte que ha existido de su parte una denegatoria a la cobertura solicitada en tanto que, mediante Carta Documento de fecha 26/05/2024 la accionante intimó extrajudicialmente al PAMI a los fines de que autorizara la cobertura de la hogarización requerida conforme las prescripciones de su médico tratante, sin haber obtenido respuesta alguna de PAMI, motivo por el que se rechaza el presente agravio sin más (ver sistema informático Lex 100)."
2) Sobre la vulnerabilidad y obligación de las autoridades: "Estas circunstancias, no hacen más que demostrar la situación de vulnerabilidad en que se encuentra la accionante, y teniendo presente que la misión judicial no debe agotarse con la remisión a la letra de la ley sino que, de acuerdo a las particularidades de la causa, debe velar por la vigencia real y efectiva de los principios constitucionales, ponderando las circunstancias a fin de evitar que la aplicación mecánica e indiscriminada de la norma conduzca a vulnerar derechos fundamentales de las personas, debiendo las autoridades públicas y obras sociales generar acciones positivas a favor del derecho a la salud, razón por la cual este Tribunal considera que debe confirmarse lo resuelto por el inferior."
3) Sobre costas y honorarios: "Por los argumentos expuestos corresponde confirmar la Resolución dictada con fecha 14 de agosto de 2025 por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que decide y ha constituido materia de agravios. Las costas en esta Alzada se imponen a la recurrente perdidosa, conforme el principio objetivo de la derrota previsto en el art. 68, 1º parte del C.P.C.C.N, estimándose los honorarios del letrado apoderado de la parte actora en un 35% de lo regulado en la instancia de grado (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencia relevante (voto en disidencia parcial, Dra. Graciela S. Montesi):
La Jueza Montesi coincidió con confirmar la mayoría de lo resuelto pero discrepó respecto del reintegro ordenado por el juez de grado, por entender que "en lo referido a montos abonados, al versar o contener carácter patrimonial, debe tramitarse por la vía ordinaria." Citó el alcance restrictivo del amparo: "El amparo es un, proceso excepcional que resulta apto sólo frente a situaciones extremas y delicadas..." y recordó que "La existencia de remedios procesales ordinarios excluye la procedencia de la acción de amparo..." (cita a Fallos y a normativa: art. 43 C.N. y art. 2 Ley 16.986). Así votó en disidencia respecto del reintegro.
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