INSFRAN, MAURO MAXIMILIANO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Regulación de honorarios por tareas en la Alzada en causa sobre suplementos de fuerzas armadas y seguridad. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, reguló honorarios: 3 UMA para el Dr. Félix E. Juarez y 5 UMA para el Dr. Carlos D. Lencina, disponiendo su pago conforme la condena en costas de fecha 29/7/2025 y el valor de UMA vigente al momento del pago.
¿Quién es el actor?
INSFRAN, MAURO MAXIMILIANO Y OTROS.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: Reclamo relativo a suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad; en este incidente, pedido de regulación de honorarios por las tareas desarrolladas en la instancia de Alzada.
¿Qué se resolvió?
Se regulan honorarios por actuación en la Alzada (incidente de apelación resuelto con fecha 29/7/25): 3 UMA para el Dr. Félix Eduardo Juarez y 5 UMA para el Dr. Carlos Daniel Lencina, a abonarse conforme la condena en costas dispuesta por la Cámara el 29/7/2025 y según el valor vigente de la UMA al momento del pago; además se recuerda la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y se protocoliza y hace saber la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"III.
- Valoradas las tareas efectuadas en la Alzada tanto por el doctor Félix Eduardo Juarez, apoderado de la parte actora, como por el doctor Carlos Daniel Lencina, en representación de la demandada, corresponde estimar los honorarios por su actuación en esta instancia en cuanto al incidente de apelación resuelto con fecha 29/7/25, las que se circunscriben al escrito de reposición con apelación en subsidio y expresión de agravios interpuesto el día 5/11/24 por el doctor Juarez y al escrito de contestación de agravios presentado por el doctor Lencinas con fecha 18/12/24. Por tal motivo, la fijación de estipendios se efectuará siguiendo las pautas de valoración que estipula el artículo 16 y 30 de la Ley 27.423. De este modo, se procede a justipreciar las tareas desarrolladas por los letrados interviniente en el incidente evaluando la extensión del trabajo, la diligencia de las labores llevadas a cabo y el resultado obtenido, concluyendo que corresponde estimar los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, doctor Félix Eduardo Juarez, en la cantidad de 3 UMA y los del doctor Carlos Daniel Lencina, apoderado de la demandada en la cantidad de 5 UMA, los que deberán abonarse conforme la condena en costas dispuesta por este Tribunal en la resolución de fecha 29 de julio de 2025 y según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema Justicia de la Nación para que el pago sea definitivo y cancelatorio (conf. arts. 16, 30 y 51 de ley 27.423)."
"IV.
- Los honorarios regulados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo. ASI VOTO."
- Disidencia: La Dra. Liliana Navarro manifestó disidencia respecto de la forma de estimar los honorarios, proponiendo que correspondiera "estimar los honorarios al doctor Félix Eduardo Juarez y al doctor Carlos Daniel Lencinas en un 30% y 32% respectivamente de lo que corresponda regular por dicho incidente en la instancia anterior, de conformidad con lo dispuesto por el art. 30 de la Ley N° 27.423." Esta propuesta quedó en disidencia y no integra la decisión mayoritaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: