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ALIENDE, FRANCISCO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (GENDARMERIA NACIONAL) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el DNU 679/97 y reclamo de devolución por retenciones previsionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97, ordenó limitar el descuento por “aporte previsional” al 8% y reconoció el derecho de los actores a percibir las diferencias desde el 24/10/2021, por considerar que el DNU vulnera principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Inconstitucionalidad Dnu 679/97 Aporte previsional Gendarmeria nacional Seguridad social Restitucion de retenciones Razonabilidad Prescripcion Costas Ejecucion contra el estado


¿Quién es el actor?

Aliende Francisco y otros (10 actores) con patrocinio del Dr. Rodrigo M. Contreras.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, y obtener la restitución de las retenciones indebidas con actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de fecha 30/6/2025 dictada por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y se reguló la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo que se regule en instancia de grado; se recordó al juzgado de grado la obligación de controlar la Tasa de Justicia antes de archivar y verificar su integración en ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "la Corte Suprema ha sostenido en autos 'PINO, SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL –MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.'... que los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) solo pueden emitirse bajo circunstancias excepcionales, cuando existan razones de urgencia que imposibiliten el tratamiento legislativo ordinario (art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional).... 'la situación de emergencia invocada para justificar el dictado del Decreto 679/97 no cumple con los requisitos constitucionales exigidos para la validez de los decretos de necesidad y urgencia'." "El principio de razonabilidad es un estándar fundamental para evaluar la constitucionalidad... 'las restricciones a los derechos de los jubilados deben ser excepcionales, temporales y proporcionadas al objetivo que se persigue'... El Decreto 679/97... viola este principio, ya que impone una carga desproporcionada sobre los beneficiarios, afectando gravemente su derecho a la seguridad social." "En cuanto a la excepción de prescripción anual... corresponde no hacer lugar a la misma, por cuanto el plazo aplicable es el previsto en el segundo párrafo del art. 2° de la Ley 23.627... la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos (2) años..."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Avalos y Montesi adhieren al voto de la Sra. Jueza preopinante Navarro.

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