BUNGE ARGENTINA S.A. c/ AFIP - DGI s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Bunge Argentina S.A. apeló la resolución que declaró la caducidad del proceso y reguló honorarios y costas en favor de AFIP - DGI en la causa por impugnación de acto administrativo. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia, impuso las costas de alzada a la recurrente y reguló honorarios a la representación fiscal en 2 UMA y 1 UMA, por mayoría.
¿Quién es el actor?
Bunge Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
AFIP
- DGI (representada por la Dra. María Soledad Durany)
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo (expte. FCB 23021/2019/CA1) y, en la instancia de grado, resolución que declaró la caducidad del proceso por inactividad y reguló costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la Resolución de fecha 9 de junio de 2025 dictada por el Juez Federal Subrogante de Villa María en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; impuso las costas de la alzada a la recurrente (Bunge) y, por mayoría, reguló honorarios a favor de la Dra. María Soledad Durany en dos (2) UMA y al Dr. Marcelo Chasseing en un (1) UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal razonamiento, soy de opinión que la regulación en cuestión debe resolverse en base a las pautas cualitativas dadas en el artículo 16, cobrando especial importancia la calidad, eficacia y extensión del trabajo llevado a cabo por el profesional actuante, como así también el éxito obtenido en su planteo ya que su pedido de caducidad fue acogido favorablemente. Dicha norma establece: “Para regular los honorarios de los profesionales intervinientes se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El monto del asunto, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria; b) El valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; c) La complejidad y novedad de la cuestión planteada; d) La responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; e) El resultado obtenido; f) La probable trascendencia de la resolución a que se llegare, para futuros casos; g) La trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate. Los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público”."
"Valorado y apreciado ello en la presente causa, sumado el criterio sentado por este Tribunal en numerosos antecedentes en relación a la estimación de honorarios en materia de “incidentes”, me lleva a concluir que los honorarios de la doctora María Soledad Durany, en su carácter de representante del Fisco Nacional, fijados en la suma de cinco (5) UMA constituyen una retribución justa, razonable y equitativa por la labor profesional desplegada en autos, por lo que propugno el rechazo del recurso de apelación deducido por la parte actora. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia de fecha 9 de junio de 2025 dictada por el señor Juez Federal de Villa María en todo lo que decide y ha sido materia de agravios."
- Voto en disidencia (relevante y señalado como tal): La Dra. Liliana Navarro adhirió a la confirmación de la resolución apelada pero expresó disenso respecto de la regulación de honorarios en alzada: "Sin embargo, disiento con la regulaciones de honorarios a favor de los apoderados de las partes en 2 y 1 UMA. El articulo 30 de la Ley 27.423 expresamente prescribe: 'Por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularan en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al treinta y cinco por ciento (35%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia.' Es decir que, conforme la norma, por las actuaciones ante esta Cámara corresponde siempre determinar los honorarios en un porcentaje de la regulación de primera instancia. ASI VOTO." (esta postura quedó en disidencia respecto de la regulación de honorarios).
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