Incidente Nº 1 - ACTOR: PARQUE EOLICO ARAUCO SAPEM DEMANDADO: COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A s/INC APELACION
Incidente por medidas autosatisfactivas contra CAMMESA por mantenimiento de prioridad de despacho y suspensión de penalidades. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación de CAMMESA y revocó la resolución de feria que había otorgado la medida autosatisfactiva, por falta de adecuación de la vía y por no acreditarse urgencia ni fuerte probabilidad del derecho invocado.
¿Quién es el actor?
PARQUE EOLICO ARAUCO SAPEM.
¿A quién se demanda?
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA).
- Objeto de la demanda: medida autosatisfactiva para que CAMMESA mantenga la prioridad de despacho asignada a la actora, suspenda el cronograma de construcción de parques solares y se abstenga de aplicar penalidades, cobros o incrementos de canon y que se computen pagos realizados desde que las SIRA aprobadas pasaron a estado "Salida".
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación deducido por la parte demandada y en consecuencia revocó la Resolución de fecha 26 de junio de 2024 dictada por el Juzgado Federal de La Rioja; además impuso las costas de Alzada a la parte actora y recordó obligaciones del juzgado de grado respecto del control de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
“La medida autosatisfactiva no tiene recepción en nuestro ordenamiento procesal federal, aún cuando ha sido aceptada por la doctrina y excepcionalmente por la CSJN (caso ‘Camacho Acosta’). ... Se trata de una solución urgente no cautelar, generadora de un proceso autónomo que persigue dar respuesta a la urgencia que motivara su promoción. Tiene particulares características que hacen que sus extremos deban ser analizados con suma prudencia. ... En consecuencia, se trata de una herramienta procesal cuya procedencia está condicionada al cumplimiento de dos requisitos básicos: por una parte, la presencia de una situación de urgencia impostergable o de peligro extremo y, por la otra, la fuerte probabilidad de que el derecho invocado por el solicitante realmente existe.”
“Del examen de las constancias de autos no se advierten elementos que permitan sostener la urgencia impostergable y menos aún, la existencia de una probabilidad cercana a la certeza del derecho, como se requiere en este tipo de medidas para acceder a su otorgamiento. Tampoco se visualiza una situación extrema que justifique una respuesta jurisdiccional inmediata y definitiva, sino lo que se advierte es un cuadro fáctico de alta complejidad técnica que impide considerar que el derecho invocado sea evidente, manifiesto o de fuerte probabilidad de reconocimiento. Asimismo, se encuentra acreditada la propia demora por parte de la actora...”
- Votos: El voto que abre (Dr. Eduardo Avalos) propone y razona la revocatoria; las Dras. Graciela S. Montesi y Abel G. Sánchez Torres adhieren “por análogas razones”. No hubo disidencia.
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