MIRATS, ROSA MARIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN
Repetición contra AFIP por retenciones indebidas del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; la Cámara Federal de Córdoba revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y dejó sin efecto la regulación de honorarios, confirmando el resto de lo decidido y ordenando regular los honorarios de la actora en un 35% para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Rosa María Mirats.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición para la devolución de sumas retenidas por impuesto a las ganancias (cuarta categoría) sobre haberes previsionales correspondientes a períodos 2019 y enero a julio de 2020, por un monto principal de $843.236,29 más intereses; se reclamaba que los intereses corran desde la fecha de retención.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de fecha 6 de junio de 2024 dejando sin efecto la regulación de honorarios realizada por el juez de grado y ordenando que los mismos sean estimados conforme al art. 21 de la ley arancelaria vigente (con inclusión de intereses en la base regulatoria). En lo demás, la sentencia de grado queda confirmada. Asimismo, se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se resolvió regular los honorarios de la representación de la actora en un 35% de lo que se estipule oportunamente para la instancia anterior; no se regulan honorarios para la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante. Se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y la integración total de dicha tasa en ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto."
"es criterio de la suscripta en casos análogos al de autos, que resulta de aplicación lo dispuesto por la escala prevista por el art. 21 de la ley arancelaria vigente, en cuanto dispone: 'En los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria los honorarios por la defensa de cada una de las partes serán fijados según la cuantía de los mismos, de acuerdo con la siguiente escala:…', razón por la cual corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios efectuada por el Juez de grado, los que deberán ser estimados según las pautas establecidas en el citado art. 21 de la ley arancelaria vigente, cuando exista base económica firme con más los intereses que deben calcularse sobre el monto de la condena, los que siempre deben integrar la base regulatoria, como lo prescribe el art. 24 de la Ley bajo pena de nulidad."
"Regular los honorarios de la representación jurídica de la parte actora en un 35% de lo que se estipule oportunamente para la instancia anterior, no hacer lo propio respecto de la accionada por ser profesional a sueldo de su mandante (arts. 30 y 2 de la Ley 27.423)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia. Los Dres. Eduardo Avalos y Graciela S. Montesi adhieren al voto de la Dra. Liliana Navarro.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: