IBARRA, CARLOS NAHUEL c/ ESTADO NACIONAL - EJERCITO ARGENTINO s/ACCIDENTE DE TRABAJO
Recurso extraordinario contra sentencia por accidente de trabajo promovido por el Estado Nacional — Ejército Argentino. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario y confirmó la imposición de costas a la recurrente, regulando honorarios por 20 UMA a la letrada de la parte actora.
¿Quién es el actor?
IBARRA, CARLOS NAHUEL.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo; se impugnaba, entre otros extremos, la nulidad de actos administrativos militares, el porcentaje de incapacidad reconocido y la aplicación de normas indemnizatorias y tasas de interés que habían sido resueltas en la sentencia de fecha 29/07/2025.
¿Qué se resolvió?
Se denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por el representante jurídico de la demandada contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2025. Se impusieron las costas a la recurrente, regulándose los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. Eliana Itatí Brizzi, en la cantidad de 20 UMA; no se regulan honorarios de la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"Tal como ha sido planteado el recurso extraordinario que nos ocupa, en lo referido a la cuestión federal invocada, atendiendo al criterio sentado por nuestro más Alto Tribunal, corresponde denegar su concesión por ausencia de cuestión federal en los términos del art. 14 de la Ley 48."
"En efecto, la recurrente al fundamentar su recurso, pretende introducir por la vía excepcional del recurso extraordinario bajo análisis un planteo que se encuentra referido a cuestiones de hecho, derecho común y procesal, cuya revisación -en principio
- no es permitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación..."
"Que analizados los argumentos vertidos por el recurrente, esta Sala entiende que en la especie tales objeciones no tienen entidad para abrir la instancia extraordinaria porque el apelante sólo expresa su desacuerdo con las conclusiones a que se arribó en autos, y que fueran consecuencia de analizar los distintos elementos de prueba arrimados a la causa."
"Por las consideraciones expuestas, corresponde denegar la concesión por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación del recurso extraordinario interpuesto por el representante jurídico de la demandada en contra de la Sentencia dictada por este Tribunal con fecha 29 de julio de 2025. Las costas se imponen a la recurrente perdidosa (conf. art. 68 1° parte del C.P.C.C.N.), regulándose los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora, doctora Eliana Itati Brizzi, por la contestación del recurso extraordinario, en la cantidad de 20 UMA..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo final.
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