CLAVERIE, NATALIA DEL VALLE c/ MIN. DE DEFENSA ESTADO MAYOR DE LA FFAA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Apelación por regulación de honorarios profesionales en juicio por suplementos de fuerzas armadas; la Cámara Federal de Córdoba modificó la regulación y fijó los honorarios en 5 UMA más 40% por doble carácter, más 21% de IVA, e impuso costas por falta de contradictorio.
¿Quién es el actor?
CLAVERIE, Natalia del Valle (parte actora; expediente individual).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa – Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares).
- Objeto de la demanda: reclamo por suplementos de fuerzas armadas y de seguridad; en este trámite concretamente se discute la regulación de honorarios profesionales por la actuación en la instancia de grado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Uriel A. Sansón y, por mayoría, modificó la sentencia de fecha 23/07/2025 para regular sus honorarios en la cantidad de cinco (5) UMA con más el 40% por el doble carácter de lo actuado; además agregó el 21% en concepto de IVA y dispuso las costas de la Alzada a favor del orden causado por falta de contradictorio, no regulando honorarios en esta Alzada a favor del profesional por haber actuado por derecho propio ni al representante de la demandada por inactividad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia):
"El mínimo establecido para regular honorarios de juicios susceptibles de apreciación pecuniaria que no estuviesen previstos en otros artículos será el siguiente: a) En los procesos de conocimiento, de diez (10) UMA" (cita del art. 58 inc. a) de la Ley 27.423).
"En función de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación articulado por el doctor Uriel A. Sanson, representen legal de la parte actora y elevar sus honorarios profesionales a la cantidad de cinco (5) UMA por la labor desarrollada en la instancia de grado, con más el 40% atento el doble carácter de lo actuado (arts. 16, 20, 58 inc. a) de la Ley 27.423). Suma que, deberá abonarse según su valor vigente al momento de pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que el pago sea definitivo y cancelatorio (art. 51 de la Ley N° 27.423)."
"A las sumas reguladas anteriormente se le deberá adicionar el porcentaje del 21 % en concepto de IVA, dada la situación subjetiva tributaria que detenta el profesional, doctor Uriel Alberto Sansón, ante dicho impuesto (ver fs. 80 del Sistema de Gestión Judicial Lex 100)."
- Disidencias: no hubo votos en disidencia; los Dres. Avalos y Sánchez Torres votaron en idéntico sentido al voto preopinante de la Dra. Montesi.
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