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ROSALES, ALEJANDRO MANUEL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

El actor impugnó actos administrativos del Estado Nacional - Ministerio de Defensa reclamando la incorporación de suplementos decretados al haber pensionario y la retroactividad de la Pensión Graciable (Ley 24.310) y del Subsidio Extraordinario (Ley 22.674). La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: reconoció la retroactividad de los suplementos creados por el Decreto 1305/12 al haber pensionario desde dos años anteriores al reclamo administrativo y readecuó la condena en costas conforme al dispositivo.

Impugnacion acto administrativo Pension graciable ley 24.310 Decreto 1305/12 Retroactividad Subsidio ley 22.674 Intereses Costas Prescripcion Fuerzas armadas Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

Rosales, Alejandro Manuel.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo; se reclamó (entre otros puntos) la incorporación al haber pensionario (Ley 24.310) de suplementos creados por diversos decretos (especialmente Decreto 1305/12), la fijación de retroactividad de la Pensión Graciable y el Subsidio Extraordinario (Ley 22.674), y la liquidación de intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la resolución de fecha 30/04/2025. En consecuencia, reconoció el carácter retroactivo de los suplementos creados por el Decreto N° 1305/12 a la base de cálculo del haber pensionario de la Ley N° 24.310, computados desde los dos años anteriores al reclamo administrativo para el reconocimiento de la Pensión Graciable; dejó sin efecto las costas de primera instancia y fijó nuevas proporciones (90% a la demandada y 10% a la actora); e impuso las costas de la Alzada por su orden (diferida la regulación de honorarios).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “Por ello, se rechaza dicho cuestionamiento y se confirma lo ordenado en la sentencia respecto a que el subsidio previsto por ley 24.310, le sea abonado desde dos años anteriores al reclamo administrativo.” 2) “En efecto, tal reconocimiento abarca la inclusión de todos los suplementos vigentes, desde la retroactividad fijada y hasta la vigencia de cada uno de ellos y hasta octubre de 2020, fecha en la que por medio del Decreto N° 780 se derogaron.” 3) Sobre el Subsidio Ley 22.674 (en el voto preopinante que quedó en mayoría sobre este punto): “Toda vez que el propio artículo ya incluye una pauta de actualización, resulta improcedente la aplicación de intereses al monto que debe abonarse al actor en carácter de subsidio extraordinario previsto en la Ley Nº 22.674.” (voto que expone cambio de criterio y concluye por rechazo del interés desde 02/04/1982). 4) Disposición sobre costas: “En consecuencia, se dejan sin efecto las costas dispuestas en la instancia anterior correspondiendo fijar las mismas en un 90 % a la demandada y un 10 % a la actora atento el resultado arribado (arts. 279 y 71 del CPCCN).”
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Eduardo Avalos disintió parcialmente; sostuvo que correspondía calcular intereses del Subsidio Ley 22.674 desde el 02/04/1982 y que las costas de la Alzada debían imponerse en su totalidad a la demandada (cita: “…entiendo que los intereses del subsidio concedido deberán calcularse desde el 2/04/1982…”). Esa postura quedó en disidencia y no integró la resolución final de la mayoría.

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