RICHARD, ALFREDO SEBASTIAN c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS- AFIP Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra AFIP por la Ley 27.605; la Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de primera instancia y dispuso que la actora asuma las costas del proceso, impuso las costas de la Alzada a la actora y, por mayoría, reguló honorarios de 7 UMA para la letrada de AFIP y 5 UMA para el letrado de la actora.
¿Quién es el actor?
Alfredo Sebastián Richard (representado por el Dr. Marcos Adrián Tavella).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) (representada por la Dra. María José Villegas).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Ley 27.605 (aporte solidario y extraordinario) y pedido de que cese la exigencia tributaria en perjuicio del actor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, por unanimidad modificó parcialmente la resolución de primera instancia de fecha 10/06/2025 en lo referido a las costas imponiéndolas en su totalidad a la actora (art. 68, primera parte del CPCCN) y, asimismo, impuso las costas de Alzada a la actora perdidosa. Por mayoría, reguló honorarios por el incidente en favor de la Dra. María José Villegas en 7 UMA y del Dr. Marcos A. Tavella en 5 UMA, a abonarse al valor vigente conforme CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Resulta entonces que, por las consideraciones expuestas en los presentes debe estarse a la especificidad establecida en el régimen de regularización de deudas en materia de gastos causídicos y a la previsión contenida en la mencionada normativa que constituye una ley especial que establece un régimen al que la parte actora se acogió voluntariamente."
"Ello así, toda vez que no puede soslayarse que el art. 3°, inc. a), de la Ley 27.743 es claro al expresar que quedan incluidas en el régimen excepcional de regularización aquellas obligaciones que – como en el caso de autos
- se encuentran en curso de discusión judicial, en tanto el responsable se allane y/o desista incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y renuncie a toda acción y derecho, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos, motivo por el cual corresponde que la actora cargue con las mismas (mío el destacado)."
"Por todo lo expuesto, corresponde modificar parcialmente la Resolución de fecha 10 de junio de 2025 dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, en relación a las costas las que se imponen a la actora (art. 68, 1era. parte del C.P.C.C.N.). Imponer las costas de la Alzada a la actora perdidosa (conf. Art. 68, 1era. parte del C.P.C.C.N.), regulándose los honorarios a la asistencia jurídica de la parte actora, en el treinta por ciento (30%) de lo regulado en la instancia de grado y los de la representación jurídica de la demandada en treinta y cinco por ciento (35%) de lo que se regule oportunamente en primera instancia (art. 30 de la Ley 27.423) ASÍ VOTO."
- Voto en disidencia/particularidades: En materia de regulación de honorarios hubo diferencia entre las juezas: la Dra. Liliana Navarro propuso regular honorarios en porcentajes vinculados a lo regulado en primera instancia (30% y 35%), mientras que la Dra. Graciela S. Montesi (y el Sr. Juez Sánchez Torres adhiriendo) votaron por fijar los honorarios en UMA (7 UMA para la Dra. Villegas y 5 UMA para el Dr. Tavella); la regulación en UMA fue adoptada por mayoría y forma parte de la decisión.
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