OSCHUTZ, BALDOMERO c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La parte demandada solicitó aclaratoria de la sentencia de esta Cámara respecto de la imposición de costas y la regulación de honorarios. La Cámara hizo lugar a la aclaratoria, corrigiendo que las costas de la sentencia del 27/12/2022 se impusieron en el orden causado y fijó honorarios por la Alzada por la medida cautelar en la suma de 3,5 UMA.
¿Quién es el actor?
OSCHUTZ, Baldomero.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (incidente conectado, con medida cautelar).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud de aclaratoria formulada por la parte demandada y se corrigieron dos puntos del pronunciamiento: (i) el considerando IV debe expresar que la sentencia de fecha 27/12/2022 impuso "las costas de la Alzada en el orden causado" (y no "en su totalidad a la demandada"), y (ii) el punto resolutivo relativo a honorarios debe decir que los honorarios de la Dra. Carolina Del Popolo por las labores en la Alzada respecto de la medida cautelar se regulan "en la suma de 3,5 UMA", pagaderas según su valor vigente al momento del pago (arts. 30, 37, 51 y 54 Ley Nº 27.423 y Acordada CSJN 8/2019). Protocolícese y hágase saber.
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente relevantes):
"La aclaratoria contemplada en el artículo 166 inc. 2° del CPCN, está prevista para la enmienda de cualquier error material, o la subsanación de algún concepto oscuro o bien para suplir cualquier omisión respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio."
"En virtud de ello, se advierte que el pronunciamiento de este Tribunal de fecha 3 de septiembre del corriente año, tal como lo señala correctamente la Dra. Medeot, el mismo contiene un error material, en tanto en los autos ... mediante sentencia dictada en fecha 27/12/2022, las costas fueron impuestas en el orden causado."
"corresponde regular los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora, doctora Carolina Del Popolo, por las actuaciones desplegadas en la Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior." (y la corrección que dispone: "Regular los honorarios ... en la suma de 3,5 UMA, por las labores efectuadas en esta Alzada en lo referente a la medida cautelar, los que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago, conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 30, 37, 51 y 54 de la Ley N° 27.423 y Acordada CSJN 8/2019) ....").
- Disidencias: No se registran votos disidentes; los señores jueces Navarro, Ávalos y Montesi votaron "en idéntico sentido" al voto preopinante.
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