Incidente Nº 1 - ACTOR: O.S.PE.COR. DEMANDADO: ROSSO Y CIA S.R.L. s/INC HONORARIOS
Incidente por regulación de honorarios promovido por la representante de OSPE contra Rosso y Cía S.R.L. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la apelación y modificó la regulación elevando los honorarios de 0,88 UMA a 5 UMA, confirmando por unanimidad el resto de la sentencia.
¿Quién es el actor?
O.S.PE.COR. (representada por la Dra. Mónica Gabriela Fermani).
¿A quién se demanda?
ROSSO Y CIA S.R.L.
- Objeto de la demanda: Incidente de regulación de honorarios (regular honorarios profesionales de la Dra. M. G. Fermani derivados de la sentencia de fecha 24/05/2024).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la representante legal de la actora y se modificó la sentencia de primera instancia para elevar los honorarios profesionales a la cantidad de 5 UMA (art. 16 Ley 27.423). Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron las costas de alzada en el orden causado por falta de contradictorio; no se regularon honorarios en la Alzada a favor de la Dra. Fermani por actuar por derecho propio ni a favor del representante de la demandada por inactividad.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "Conforme lo expuesto y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 16 de la normativa arancelaria que dispone que los jueces no podrían apartarse de los mínimos allí determinados, entiendo que en el presente proceso correspondería aplicar lo dispuesto en el art. 58 de la Ley 27.423 que, en su inciso a) prevé un mínimo de honorarios para juicios de conocimiento de diez (10) UMA."
2) "Ahora bien, realizando un abordaje integral de la normativa aplicable -especialmente las pautas del art. 16 de la Ley 27.423
- la plataforma fáctica de este caso concreto y la labor efectivamente desplegada por la letrada representante de la parte actora, entiendo que una regulación de cinco (5) UMA satisface adecuadamente los parámetros de proporcionalidad, decoro y retribución justa que impone la ley."
3) "Finalmente, las costas de esta Alzada se imponen en el orden causado atento la falta de contradictorio (art. 68, 2da parte del CPCCN). No correspondiendo regular honorarios a favor de la doctora Mónica Gabriela Fermani por cuanto actuó por derecho propio como así tampoco a favor del representante legal de la parte demandada atento su inactividad en esta Alzada (art. 13 de la Ley N°27.423). ASI VOTO."
- Disidencia relevante (texto transcripto y aclaración): La Dra. LILIANA NAVARRO manifestó su disidencia respecto del resultado mayoritario y propuso elevar los honorarios a 10 UMA: "En consecuencia, propugno modificar el auto interlocutorio de fecha 24/05/24 dictado por el señor Juez Federal de Villa María y elevar los honorarios de la Dra. Mónica Gabriela Fermani a la cantidad de 10 UMA conf. art. 58 de la Ley 27.423. Confirmarla en todo lo demás que decide y ha sido motivo de agravios. Imponer las costas de la Alzada en el orden causado atento la falta de contradictorio. No regular honorarios a la letrada recurrente en virtud de que actúa por derecho propio, como así tampoco a favor de la demandada atento su inactividad en la Alzada. ASI VOTO." (esta postura quedó en disidencia).
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