BIONDO, ANALIA DEL VALLE c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/REPETICIÓN
Repetición contra AFIP por retenciones indebidas del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones; la Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia para computar intereses desde la interposición del reclamo administrativo y dejó sin efecto la regulación de honorarios en 20 UMA, ordenando su nueva fijación conforme al art. 21 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Biondo, Analia del Valle (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP (DGI).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición por retención indebida del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones/pensiones; se reclamó la restitución de sumas por $250.867,31 (capital) más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la resolución de fecha 30/11/2023 del Juzgado Federal N°2; dispuso que los intereses de la tasa pasiva que publica el BCRA sobre las sumas a restituir se computen desde la interposición del reclamo administrativo previo (art. 179 Ley 11.683) y dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia en veinte (20) UMA, ordenando que se fije conforme al art. 21 de la ley 27.423 y pautas arancelarias vigentes. Además impuso las costas de la Alzada en el orden causado por el allanamiento y reguló honorarios de la instancia de apelación al 30% de lo que se regule en primera instancia para el Dr. Pablo Agüero Piñero; no reguló honorarios al representante legal de la demandada.
- Fundamentos principales (textos literales transcritos de la sentencia):
1) “En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683.” (cita del fallo plenario en autos “VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, Expte. FCB N° 39540/2022).
2) “El señor juez de grado fijó en veinte (20) UMA los honorarios de la representación jurídica de la parte actora, sin considerar lo dispuesto por el art. 21 de la ley arancelaria que expresamente prevé: ‘…En los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria los honorarios por la defensa de cada una de las partes serán fijados según la cuantía de los mismos, de acuerdo con la siguiente escala: Hasta 15 UMA del 22% al 33%; de 16 UMA a 45 UMA, del 20 % al 26%.; de 46 UMA a 90 UMA del 18% al 24%; de 91 UMA a 150 UMA del 17% al 22%; de 151 UMA a 450 UMA del 15% al 20%; de 451 UMA a 750 UMA del 13% al 17%; de 751 UMA en adelante del 12% al 15%...’”
3) “En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto.”
- Votos y disidencias: Los tres vocales (Sánchez Torres, Navarro y Montesi) votaron en idéntico sentido; no se registran disidencias.
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