CARPANI, MARCELO ORLANDO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEG. - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Carpani demandó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - PFA) por suplementos para fuerzas armadas y de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirmó la sentencia apelada, impuso las costas a la apelante y reguló honorarios (5 UMA y 35% de lo regulado en primera instancia).
¿Quién es el actor?
CARPANI, MARCELO ORLANDO.
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD
- P.F.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad (suplementos y acciones de ejecución vinculadas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, dejó firme la sentencia apelada; impuso las costas de Alzada a la recurrente perdidosa; reguló honorarios a la Dra. Irene Liliana Ortega en la cantidad de 5 UMA por el incidente y fijó, por la actuación ante esta Alzada respecto del fondo, un 35% de lo regulado en la instancia anterior. No correspondió regular honorarios al Dr. Gonzalo Lencinas por ser profesional a sueldo de su mandante. Se recordó además la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
1) Voto del Dr. Eduardo Avalos: "Seguidamente, se advierte que el magistrado omitió aplicar la segunda parte del art. 21; lo que da como resultado 13,20 UMA + 40% por su doble carácter; arribando a la cantidad de 18,48 UMA, es decir mayor que la regulada en la sentencia apelada. Sin embargo, siendo que la regulación de honorarios profesionales sólo fue apelada por la parte demandada por considerarlos altos, resolver en dicho sentido implicaría modificar la sentencia en perjuicio del propio apelante, 'reformatio in peius'. ... Por lo tanto, no es posible reformar la sentencia apelada en perjuicio del único apelante."
2) Voto de la Dra. Graciela S. Montesi: "Al respecto y conforme lo normado en el art. 265 y 266 del CPCCN, '…la ley requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigida a las consideraciones determinantes de la decisión adversa el apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada, pues no existe cabal expresión de los mismos.' ... Debo concluir que el escrito presentado por la representación jurídica de la parte demandada no resulta una crítica concreta y razonada de los argumentos utilizados por el Inferior como fundamento de la decisión que se recurre para su consideración en esta Alzada. ... En su mérito y de conformidad a lo prescripto en el art. 266 del CPCCN, propicio declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y en consecuentemente firme la sentencia apelada."
3) Dispositivo final (resumen de imposición de costas y regulación de honorarios): "Imponer las costas de la Alzada por el presente incidente a la recurrente perdidosa atento el principio objetivo de la derrota (art. 68, 1ra parte del CPCCN) y, en consecuencia, regular los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega en la cantidad de 5 UMA (art. 16 de la Ley N° 27.423). No corresponde regular honorarios a favor del doctor Gonzalo Lencinas por ser profesional a sueldo de su mandante. (art. 2 de la Ley 27.423). Regular los honorarios de la representante legal de la parte actora, por su actuación ante esta Alzada en cuanto al fondo del asunto, en un 35% de lo regulado en la instancia anterior."
- Disidencias: la decisión se adoptó por mayoría; las razones expuestas por el Dr. Eduardo Avalos y la Dra. Graciela S. Montesi (votos que sustentan la declaratoria de desierto por falta de agravios concretos o por aplicación de la regla contra la reformatio in peius) conforman la mayoría. No existe voto que contradiga el dispositivo final.
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