Logo

RECUPERACION ACADEMICA F.D. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

Apoderados del grupo Recuperación Académica FD impugnaron ante la Cámara la oficialización de listas en elecciones de la Facultad de Derecho de la UNC. La Cámara Federal de Córdoba declaró la cuestión abstracta, impuso las costas por su orden y recordó al juzgado de primera instancia su obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.

Recurso directo Ley 24.521 Cuestion abstracta Elecciones universitarias Oficializacion de listas Costas Tasa de justicia Integridad de la tasa Competencia Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

Apoderados del grupo de electores "Recuperación Académica FD".

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de Córdoba.
- Objeto de la demanda: Recurso directo previsto en el artículo 32 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 contra el acto administrativo consignado en el acta ACJA-2025-11-E-UNC-JA#HCS, por la oficialización de listas que los recurrentes cuestionaban por no haber cumplido requisitos sustanciales en plazo reglamentario; se solicitó, en su oportunidad, medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba declaró la cuestión abstracta respecto del tratamiento del recurso directo interpuesto por "Recuperación Académica FD", impuso las costas por su orden y recordó al Juzgado de primera instancia la obligación, conforme arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y la integración total de la tasa cuando corresponda en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "La causa ha perdido la razón de continuar su tramitación, ya que una vez llevado a cabo los comicios electorales, la impugnación de las listas participantes -objeto de litigio
- perdió virtualidad y en consecuencia corresponde declarar abstracta la cuestión traída a estudio." "Que si bien la acción deducida a fs. 207/217 constituyó una vía idónea para suscitar la intervención del Tribunal, cabe recordar que esta Corte, reiteradamente, ha señalado que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (Fallos: 301:947; 306:1160; 318:342, entre muchos otros), a la vez que ha subrayado que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar (Fallos: 315:466) y que, entre tales extremos, se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (Fallos: 313:1081; 333:244)." Además, los tres jueces (Graciela S. Montesi —preopinante—; Abel G. Sanchez Torres; Liliana Navarro) votaron en idéntico sentido, conforme se consignó en el acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar