SERVENTE, ALBERTO SEBASTIAN c/ ESTADO NACIONAL - MIN DE SEG - PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Apelación contra la regulación de honorarios en autos por suplementos de fuerzas de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de fecha 11/04/2025, declaró desierto el recurso de la demandada y reguló honorarios de la apoderada de la actora, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
SERVENTE, ALBERTO SEBASTIAN (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- PFA (parte demandada/accionada).
- Objeto de la demanda/recurso: recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fecha 11/04/2025 que reguló honorarios de la letrada apoderada de la actora por la actuación en primera instancia (causa sobre suplementos fuerzas armadas y de seguridad).
¿Qué se resolvió?
por mayoría se confirmó la Resolución de fecha 11/04/2025; se declaró desierto el recurso de apelación deducido por la demandada; se regularon los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega por las tareas en segunda instancia en el 35% de lo regulado en la instancia anterior; se impusieron las costas de la Alzada a la accionada; y se regularon los honorarios a favor de la letrada apoderada de la parte actora en 0,5 UMA. No se regulan estipendios a la representación de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del fallo):
1) "Por tales circunstancias, y sin desconocer que el art. 244 del C.P.C.C.N. le otorga carácter facultativo a la fundamentación del recurso deducido contra la regulación de honorarios, considero que dicha norma no puede traducirse en un ejercicio abusivo de la potestad recursiva, dado que la activación de la instancia revisora conlleva una responsabilidad para quien la promueve, cual es la de expresar de modo claro el agravio específico que la sentencia ocasiona o el error que se le atribuye, ya que la mera discrepancia con el fallo atacado no otorga motivos suficientes para apelar." (voto Dr. A. Sánchez Torres).
2) "Así, teniendo en consideración las pautas arancelarias de los arts. 16 y 30 de la Ley N° 27.423, se fijan los honorarios en favor de la letrada Irene L. Ortega en el 35% de lo regulado en la instancia anterior mediante Resolución de fecha 11 de abril de 2025." (voto Dr. A. Sánchez Torres).
3) "Por todo lo antedicho, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 11 de abril de 2025 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba." (voto Dr. A. Sánchez Torres).
- Disidencia relevante (identificada como tal): la Dra. LILIANA NAVARRO disintió en cuanto a declarar desierto el recurso. Señaló que "el art. 244 del CPCCN prescribe que '…Toda regulación de honorarios será apelable. El recurso de apelación deberá interponerse y podrá fundarse dentro de los CINCO (5) días de la notificación' ... siéndo la fundamentación facultativa, considero que en ningún caso la apelación de honorarios puede ser declarada desierta." La disidencia sostuvo que la Alzada debe resolver sobre la apelación aun cuando la fundamentación sea insuficiente u omitida y, aun así, confirmó la regulación de honorarios de primera instancia en lo que respecta al fondo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: