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CAMOLETTO, JULIA MARIA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora reclamó que los suplementos percibidos en la Policía Federal sean computados como remunerativos y bonificables con liquidación retroactiva. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la demandada, confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios para la letrada de la actora.

Recurso de apelacion Desierto Honorarios Uma Ley 27.423 Costas Policia federal argentina Suplementos Ejecucion Art. 244 cpccn


¿Quién es el actor?

CAMOLETTO, Julia María.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Que los suplementos no remunerativos creados por Decretos 380/2017 y 463/2017 (“suplemento por zona” y “suplemento por función policial operativa”) sean computados como asignaciones remunerativas y bonificables, y se liquiden las diferencias impagas desde su implementación (junio de 2017), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, quedó firme la sentencia apelada; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada; se regularon honorarios a favor de la Dra. Irene L. Ortega por el incidente en 5 UMA y por las tareas en la instancia de fondo en un 35% de lo regulado en la instancia de grado; no se regularon honorarios al letrado de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “En consecuencia, en el marco de esta apelación, la alícuota establecida en la resolución apelada aparece a mi criterio como una retribución justa, razonable y equitativa por las labores desarrolladas en primera instancia por la apoderada de la parte actora, por lo que corresponde su confirmación.” (voto Dra. L. Navarro). 2) “De lo señalado precedentemente se infiere que a la par de ser presentado en tiempo y forma, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada ... En su mérito y de conformidad a lo prescripto en el art. 266 del CPCCN, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y en consecuentemente firme la sentencia apelada.” (voto Dra. G. S. Montesi). 3) “La regulación en cuestión se realizará bajo las previsiones de la ley 27.423 ... resulta ajustado a derecho fijar sus honorarios en el 35% de lo regulado por la actuación de primera instancia (conforme artículo 30 de la Ley 27.423).” (voto Dra. L. Navarro).
- Disidencia: la sentencia fue acordada por mayoría en cuanto a declarar desierto el recurso y regular honorarios del incidente; las decisiones sobre costas y otros extremos fueron unánimes conforme el texto resolutivo.

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