Logo

GIRARDI, EDGARDO JAVIER Y OTROS c/ ENA - MINISTERIO DE DEFENSA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La parte apelante cuestionó la regulación de honorarios practicada en el proceso contencioso administrativo contra el Estado Nacional. La Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de fecha 10/03/2025 y ordenó al juez de grado que practique una nueva estimación de la base del pleito y una nueva regulación de honorarios conforme a los lineamientos fijados por la Sala.

Apelacion Honorarios Base regulatoria Uma Ley 21.839 Ley 27.423 Revocar Costas Tasa de justicia Ejecucion


¿Quién es el actor?

GIRARDI, EDGARDO JAVIER y otros (actores).

¿A quién se demanda?

ENA
- Ministerio de Defensa (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda / reclamo: regulación judicial de honorarios profesionales (honorarios regulados por el Juez Federal de Río Cuarto en resolución del 10/03/2025).

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de fecha 10 de marzo de 2025 dejando sin efecto las regulaciones de honorarios allí practicadas; se ordenó al juez de primera instancia que practique una nueva estimación de la base del pleito y, en consecuencia, una nueva regulación de honorarios conforme a los lineamientos del pronunciamiento. Por unanimidad se impusieron las costas en el orden causado, no correspondiendo regular honorarios a favor de Alejandro G. Cáceres (actúa por derecho propio) ni del Dr. Cesar A. López (profesional a sueldo); además se recordó la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y verificar la integración total de la tasa en ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) "En este sentido, corresponde tomar el valor del capital, los aportes previsionales y contribuciones expresados en cada planilla que fueran oportunamente aprobadas y adicionarle desde el día posterior a la fecha de corte de cada una de ellas, los intereses hasta la fecha en que se dicte la sentencia regulatoria; resultado al cual se le adicionará los intereses ya determinados previamente en las planillas mencionadas, a los fines de no incurrir en anatocismo; luego sumar el total de ellas a fin de arribar a una única suma que conforma una única base económica del juicio, monto que debe ser traducido al valor del UMA del auto regulatorio." 2) "Cabe destacar que, de la sentencia apelada no surge cuales han sido los importes tenidos en cuenta por el juez de grado para arribar a la determinación de la Base Regulatoria. A entender de este suscripto, si hay un error este deba subsanarse." 3) "En función de todo lo expuesto, corresponde revocar la sentencia recurrida y ordenar al Inferior que practique una nueva estimación de la base del pleito y en consecuencia una nueva regulación de honorarios, de conformidad a los lineamientos dados."
- Disidencia relevante: La Dra. LILIANA NAVARRO manifestó su desacuerdo con el resultado mayoritario ("me permito disentir respetuosamente con el resultado arribado") y propuso modificar el auto interlocutorio del 10/03/25 regulando determinados montos (p. ej. fijó cálculos y cifras alternativas y reguló en su voto los honorarios de la Dra. Valeria Chamorro por la segunda instancia). Esa posición quedó en disidencia y no integra la decisión de la Sala.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar