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MUJICA, SILVINA GABRIELA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamo de actores contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa) por suplementos de fuerzas armadas y seguridad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de grado y, por mayoría, reguló los honorarios del apoderado en 5 UMA; además impuso las costas de la Alzada a la recurrente.

Apelacion Honorarios Uma Ley 27.423 Confirmacion Costas de alzada Ministerio de defensa Ejecucion de sentencia Principio objetivo de la derrota Art. 30 ley 27.423 (disidencia)


¿Quién es el actor?

Mujica, Silvina Gabriela y otros (representados por el Dr. Félix Alberto Juárez).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Reclamo relacionado con suplementos de Fuerzas Armadas y de seguridad y actos posteriores para el cobro de las acreencias reconocidas en sentencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la Resolución del Juzgado Federal N°3 de Córdoba de fecha 18/12/2024 en todo lo que fue objeto de agravios; por mayoría reguló los honorarios del Dr. Félix Alberto Juárez en la cantidad de 5 UMA (art. 16 Ley 27.423) y, por unanimidad, condenó en las costas de Alzada a la recurrente (art. 68, 1ª parte CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "III.
- Así en lo que atañe al agravio respecto a la regulación de honorarios por las tareas desarrolladas post dictado de sentencia a los fines del cobro de las acreencias del actore, cabe destacar que en materia de honorarios profesionales, rige como principio general la onerosidad de los mismos. ... Específicamente el artículo 3 de la misma, dispone: 'La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso, salvo en los casos en los que conforme excepciones legales pudieren o debieren actuar gratuitamente. Los honorarios gozan de privilegio general, revisten carácter alimentario y en consecuencia son personalísimos, embargables sólo hasta el veinte por ciento (20%) del monto que supere el salario mínimo, vital y móvil, excepto si se tratase de deudas alimentarias y de litis expensas…'." "La labor llevada a cabo consistió en intimar a la demandada a que se liquiden las acreencias reconocidas, reiterando dicha intimación; librando el oficio al órgano liquidador y solicitando aprobación de planillas." "Valorado y apreciado ello en la presente causa, me lleva a concluir que la estimación efectuada por el A quo, fijada en 8 UMA constituye una retribución justa, razonable y equitativa por las labores desarrolladas por el representante legal de la parte actora a fin de lograr el cumplimento definitivo de la sentencia dictada a favor de los actores." "IV.
- Por todo lo expuesto, corresponde confirmar la Resolución dictado por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba con fecha 18 de diciembre de 2024 en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de la Alzada se imponen a la recurrente perdidosa atento el principio objetivo de la derrota (art. 68, 1ra parte del CPCCN), regulándose los honorarios del doctor Félix Alberto Juárez por las labores desarrolladas en el presente incidente en la cantidad de 5 UMA (art. 16 de la Ley N° 27.423). ASI VOTO."
- Voto en disidencia relevante: La Dra. LILIANA NAVARRO adhirió a la confirmación del auto interlocutorio e a la imposición de costas, pero "disentir respetuosamente con lo decidido por mi colega en relación a la regulación de honorarios ... desde que considero que conforme lo dispone el art. 30 de la Ley 27.423 los mismos deben fijarse en el 30% de lo que regulado en la instancia anterior en el auto interlocutorio que aquí se confirma." (disidencia parcial sobre la cuantificación de honorarios; la mayoría resolvió 5 UMA). Datos y montos relevantes: El A quo había regulado inicialmente los honorarios en 8 UMA (equivalente, según el voto, a $495.960 — UMA $61.995 conforme Resol. 2910/2024 de la SGA); la Cámara, por mayoría, fijó la regulación en 5 UMA. Se impusieron costas de Alzada a la recurrente.

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