MARTINI, JUAN RAUL c/ ESTADO NACIONAL - A.F.I.P. s/REPETICIÓN
El actor promovió acción de repetición por retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de primera instancia y ordenó la restitución de las sumas retenidas correspondientes a los cinco años anteriores a la demanda, con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA desde la interposición.
¿Quién es el actor?
Marini Juan Raúl (caratulado MARTINI, JUAN RAUL en el expediente).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- A.F.I.P.
- Objeto de la demanda: Repetición/restitución de retenciones practicadas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de la normativa cuestionada en cuanto a sus efectos retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala B, hizo lugar al recurso de apelación, modificó la resolución de fecha 11/03/2025 del Juzgado Federal N°3 y ordenó que la AFIP reintegre al actor las sumas retenidas por Impuesto a las Ganancias correspondientes al período de cinco (5) años anteriores a la interposición de la demanda. A dichas sumas sólo se les computarán los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde la interposición de la demanda (art. 179 ley 11.683). Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado por falta de contradictorio y se regularon honorarios del apoderado del actor en el 35% de lo regulado en primera instancia en conjunto y proporción de ley; no se regularon honorarios al representante de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Entiendo que corresponde hacer lugar a la solicitud de devolución de las sumas no prescriptas con anterioridad a la demanda; y en consecuencia, debe reintegrarse al actor –conforme lo requiere la accionante al demandar
- las sumas que se le hubieren retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias dentro de los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (conf. art. 56, inc. c., segundo párrafo de la Ley 11.683)."
2) "Que respecto a la fecha de computo de los intereses que corresponde adicionar a las sumas mandadas a reintegrar corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- …
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683. …'."
3) "Las costas de la Alzada, atento la falta de contradictorio se imponen en el orden causado (arts. 68, segunda parte C.P.C.C.N.). Se regulan los honorarios profesionales por su labor en la instancia de los letrados apoderados del actor Dres. Ignacio Vélez Funes y Magdalena Becerra
- en el 35% de lo regulado en primera instancia en conjunto y proporción de ley (conf. art. 30, ley 27.423). No regular honorarios al representante legal de la demandada atento el régimen de costas impuesto, no haber actuado en esta Instancia y ser profesional a sueldo de su mandante (conf. art. 2 de la Ley N° 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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