PIACENZA, MARIA LAURA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN
Acción de repetición contra la AFIP por sumas retenidas; la Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado y reguló honorarios de la actora en 14,19 UMA, confirmando en lo demás la decisión apelada y imponiendo costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
Piacenza, María Laura (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción de repetición por reintegro de tributos retenidos / cobro de sumas de dinero.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de fecha 5/6/2024 y reguló los honorarios de los letrados de la actora en 14,19 UMA (a abonarse según su valor al momento de pago), fijó además que los mismos percibirán por la instancia de alzada el 35% de lo regulado para grado; confirmó en todo lo demás lo decidido en primera instancia e impuso las costas de Alzada en el orden causado. También recordó al juez de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
“En los casos de repetición de tributos, los intereses comenzarán a correr contra el Fisco desde la interposición del recurso o de la demanda ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, según fuere el caso, salvo cuando sea obligatoria la reclamación administrativa previa, en cuyo caso los intereses correrán desde la fecha de tal reclamo.” (cita del art. 179 de la Ley 11.683 y referencia a precedente plenario).
“Trasladando dichas pautas al caso bajo estudio y procediendo al cálculo de los estipendios profesionales cabe tener presente que la base económica del presente proceso es de $3.355.734,75, suma que resulta de actualizar el monto reclamado en la demanda, esto es $771.224 desde la fecha del reclamo administrativo (10/09/2021) a la fecha de la regulación, la cual traducida a UMA conforme el valor de $57.016 ... arroja un total de 58,85 UMA.… Luego de adicionar ambos valores se concluye que la suma que corresponde abonar a los letrados de la parte actora en conjunto y proporción de ley es 14,19 UMA, suma que deberá abonarse según su valor vigente al momento de pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que el pago sea definitivo y cancelatorio (conf. art. 51 de la Ley N° 27.423).”
- Disidencia relevante: El Juez Abel G. Sánchez Torres adhirió a la solución respecto de los intereses pero manifestó “respetuosa disidencia en lo concerniente a la regulación de honorarios practicada en primera instancia” en cuanto al momento de la regulación. Si bien coincidió en aplicar el art. 21 de la Ley 27.423, consideró que por economía procesal la Cámara debía regular de oficio tanto la regulación de grado como la de la alzada y fijó en su voto el criterio del 35% por las tareas ante la Alzada; esa solución fue acompañada por la Jueza Navarro y resultó mayoritaria para fijar la regulación y el porcentaje para la alzada.
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