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PISCITELLO, JERONIMA DEL VALLE c/ EST. NAC. - MIN. DE SEGURIDAD Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Piscitello promovió acción contra el Estado nacional reclamando suplementos para personal de fuerzas de seguridad. La Cámara concedió el recurso extraordinario por cuestión federal suficiente y, en forma unánime, desestimó su concesión por la causal de gravedad institucional.

Recurso extraordinario Cuestion federal suficiente Gravedad institucional Suplementos Decreto 380/2017 Ley 21.965 Corte suprema Camara federal de cordoba Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

PISCITELLO, JERONIMA DEL VALLE.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo vinculado con suplementos para personal de fuerzas armadas y de seguridad (suplementos por zona/función, Decreto N° 380/2017 y Ley N° 21.965).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba concedió por mayoría el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por configurarse cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la Ley N° 48; simultáneamente, por unanimidad, desestimó la concesión del recurso extraordinario por la causal de gravedad institucional. Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y elévense.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): Del voto de la Dra. Graciela S. Montesi: "analizados los argumentos vertidos por el apelante, en cuanto a la cuestión federal invocada en autos, es menester destacar que esta Sala entiende que en la especie es procedente la concesión del remedio intentado, desde que el caso base del mismo se configura en la interpretación y aplicación de normativa de índole federal que regula lo referido al Suplemento por Zona como el Decreto N° 380/2017, la Ley 21.965 y concordantes." Del mismo voto (sobre gravedad institucional): "los agravios expuestos por el recurrente respecto a la gravedad institucional invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, dado que no se advierte en la especie la concurrencia de dicha circunstancia, ya que sólo se discuten derechos patrimoniales que no exceden el interés de las partes, ni se proyectan sobre instituciones básicas del sistema republicano de gobierno..." Del voto de la Dra. Liliana Navarro (disidencia parcial respecto de conceder): "Estudiados los argumentos vertidos por el recurrente... tiene dicho nuestro más Alto Tribunal: 'Las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide cualquier controversia seria respecto de su solución'... Por las consideraciones expuestas, corresponde denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la representación legal de la parte demandada..." (Navarro concluye denegando la concesión y regula costas y honorarios).
- Disidencia relevante: La Dra. Liliana Navarro disintió en cuanto a la procedencia de conceder el recurso extraordinario por cuestión federal suficiente y propició denegar la concesión, apoyándose en precedentes de la Corte Suprema que, a su juicio, tornan la cuestión federal insustancial. Esa postura quedó en minoría respecto del punto I).

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