ABEIJON, GRACIELA DEL CARMEN c/ ANSES s/CUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA
Reclamo de jubilada para que ANSES remita y reintegre aportes de obra social (OSDE). La Cámara confirmó la sentencia de grado y mantuvo la condena a ANSES a transferir mensualmente a OSDE la totalidad de los aportes y a restituir los retenidos desde junio de 2022, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Graciela del Carmen Abeijón.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: solicitud de que ANSES compute y remita la totalidad de los aportes correspondientes al beneficio previsional a la obra social OSDE y que reintegre los aportes retenidos indebidamente (suma a determinar en ejecución) desde junio de 2022, con intereses.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró desiertas las quejas b), d), e), f), h) y j), rechazó las quejas a), c), g) e i) y, en consecuencia, confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravio; impuso costas a la demandada vencida y ordenó la regulación y fijación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Coligió, entonces, que la cuestión a dilucidar radica en determinar si corresponde que la demandada transfiera la totalidad del aporte jubilatorio de la actora a OSDE (su obra social) y, en su caso, si resulta procedente el reintegro de las sumas '[…] que indebidamente habría percibido el organismo por este concepto durante los 2 años anteriores a la promoción de la demanda, esto es, desde junio de 2022' (sic)."
"Se impone disponer que la ANSES '[...] remita a su prestadora de los servicios de salud -OSDE
- los aportes comprendidos en el inc. b) del art. 8 de la ley 23.660 y su norma reglamentaria, transferencia que deberá realizar la demandada dentro del plazo de quince días corridos posteriores a cada mes vencido' (sic) y que '[…] reintegre la totalidad de los aportes retenidos desde junio de 2022 hasta la fecha efectiva en que comiencen a transferirse directamente los montos a la prepaga por el beneficio jubilatorio, suma que se imputará a la cuenta afiliatoria que la interesada posee en OSDE (Plan 210)' (sic)."
"Señaló que reiteradamente se ha dicho que una persona que se jubila no pasa automáticamente a pertenecer al INSSJP, sino que subsiste en la esfera de la autonomía de la voluntad del ex trabajador el derecho a permanecer en la obra social a la que podía acudir hasta entonces... los que le otorgan 'el derecho de permanecer en la obra social de origen o de traspasarse, mediante expresión inequívoca de su voluntad, al INSSJP' —el comillado es del juez de primera instancia—."
Sobre admisibilidad de agravios: "Las meras discrepancias o disconformidades con el criterio del juez, sin fundamentar de manera adecuada la oposición... no constituyen una expresión de agravios en los términos del artículo 265 del Código Procesal... Correspondiendo, en tales casos, declarar desierto el recurso."
Sobre prueba y acreditación de transferencias: "no está en discusión que la ANSES ejecutó las retenciones respectivas; y no se encuentra acreditado que éstas hayan sido efectivamente transferidas, ya sea al instituto mencionado o a alguna otra persona... la legitimación activa de la accionante surge a partir de haber suplido de su propio peculio la falta de todas y cada una de las transferencias correspondientes a OSDE."
- Votos y disidencias relevantes: el voto que integra el Acuerdo fue suscripto por el Dr. Fernando A. Uriarte, al que adhiere el Dr. Juan Perozziello Vizier; la Dra. Florencia Nallar no suscribe por hallarse en uso de licencia. No consta disidencia material: la decisión del Acuerdo confirmó la sentencia de grado.
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