Logo

ARCA c/ R, AG s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA/AFIP contra Reggiani por deuda tributaria. El Juzgado Federal de Bahía Blanca declaró perdida la facultad defensiva del ejecutado y ordenó el remate para hacer efectiva la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado de $5.110.290,31, intereses, gastos y costas.

Ejecucion fiscal Remate Afip Arca Perdida del derecho a excepciones Apercibimiento art. 41 cpccn Capital $5.110.290 31 Honorarios ley 11.683 Ejecucion judicial Bahia blanca


¿Quién es el actor?

Fisco Nacional
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

Reggiani Ariel Gustavo.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por deuda tributaria, reclamándose capital por $5.110.290,31 más intereses, gastos y costas, y se pide la realización de remate para satisfacer la obligación.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por perdido el derecho del ejecutado que dejó de usar por no oponer excepción legítima en término; en consecuencia se sentenció la causa a REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora ARCA se haga del íntegro pago del capital reclamado de $ 5.110.290,31, sus intereses, gastos y costas; además se reguló la forma de regulación de honorarios conforme a la ley 11.683:92 y normas afines, y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos del decisorio): "Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92. No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -REGGIANI ARIEL GUSTAVO-, íntegro pago del capital reclamado de $ 5110290.31, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68). En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025). VM" (No hubo votos en disidencia consignados en el decisorio.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar