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C, J G c/ S C L Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó indemnización por daños y perjuicios tras ser atropellado por un colectivo de la línea 182; se discutieron incapacidad física y psíquica, daño moral, gastos y tasa de interés. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: redujo la indemnización por incapacidad física a $8.000.000 y la psíquica a $10.000.000, aumentó el daño moral a $9.000.000 y los gastos a $200.000, y reguló la tasa de interés conforme a lo dispuesto en el voto.

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¿Quién es el actor?

C, J G (actor: Sr. C).

¿A quién se demanda?

S C S A de T (empresa de transporte línea 182) y la citada en garantía P M de S del T P de Pasajeros.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por atropello ocurrido el 20/09/2016 cuando el actor cruzaba por senda peatonal; se reclamaron incapacidad física sobreviniente, daño psíquico, tratamiento psicoterapéutico, gastos médicos/farmacéuticos/traslados, daño moral e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, dispuso reducir la partida por incapacidad física a $8.000.000 y la incapacidad psíquica a $10.000.000 (ambas a valores actuales de la sentencia apelada); elevar la partida por daño extrapatrimonial (moral) a $9.000.000; elevar la partida para gastos médicos, de farmacia y movilidad a $200.000; imponer los intereses conforme lo dispuesto en el punto VII apartados c) y e) del fallo; confirmar la sentencia en todo lo demás y condenar en las costas de alzada a la empresa de transportes y su aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "a) Como indemnización por incapacidad física sobreviniente el juez fijó la suma de quince millones de pesos ($15.000.000); para el daño psicológico la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000); y para el tratamiento psicoterapéutico la suma de ciento setenta mil pesos ($170.000). ... en uso de las facultades conferidas por el art. 165 del Cód. Procesal, por resultar elevadas, propongo reducir la partida fijada por incapacidad física -comprensiva del daño físico, y tratamiento kinésico y de rehabilitación pasado
- a la suma de pesos ocho millones ($ 8.000.000); y la incapacidad psíquica
- comprensiva al daño psíquico -a la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000), en ambos casos, a valores actuales de la sentencia apelada. Al considerarla ajustada a derecho, entiendo que debe confirmarse la correspondiente al tratamiento psicoterapéutico futuro, a valores del informe pericial (25/06/19)." "b) ... En virtud de estos parámetros, y teniendo en cuenta las repercusiones que ha tenido el hecho de autos en su persona en la esfera personal, laboral y social, en uso de las facultades que confiere el art. 165 del Cód. Procesal, por resultar un tanto reducida, propongo elevar la partida, a la suma de nueve millones de pesos ($9.000.000) a valores de la sentencia recurrida." "VII.
- Intereses. ... Por ello, ante esta situación, dado que la tasa activa aplicada sobre valores actuales y durante todo el período desde el hecho
- que contempla el fenómeno de la inflación
- importaría alterar el capital de condena y configuraría un enriquecimiento sin causa en favor del demandante, entiendo que corresponde modificar lo resuelto, disponiendo que todas las sumas indemnizatorias devengarán intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada; y desde allí, a la tasa activa del fallo 'Samudio' hasta el efectivo pago; a excepción de la relativa al tratamiento psicológico que correrá desde el hecho y hasta la pericia, a la tasa pura del 8% anual, y desde allí, a la tasa activa del fallo 'Samudio', hasta su efectivo pago."
- Disidencias relevantes: No existieron votos en disidencia; los Dres. Pérez Pardo, Iturbide y Rodríguez votaron en idéntico sentido.

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