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C , P L c/ S M S A Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora P L C apeló la sentencia que rechazó su demanda por daños y perjuicios contra J D D y S M S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil desestimó el recurso de apelación y confirmó la decisión de primera instancia, imponiendo costas de alzada en el orden causado.

Apelacion Costas de alzada Beneficio de litigar sin gastos Art. 68 cpcc Art. 271 cpcc Demanda por danos y perjuicios Congruencia Prematuridad Justicia gratuita Camara nacional de apelaciones en lo civil


¿Quién es el actor?

P L C (parte actora).
- Demandados: J D D y S M S.A.; asimismo se hizo extensivo el rechazo a S M S.A. y SMG CAde S S.A. (citadas en garantía).
- Objeto de la demanda: demanda por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil desestimó el recurso de apelación interpuesto por P L C contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, y dispuso que las costas de la alzada se impongan en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCC).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): “En cuanto a la imposición de costas, que es materia de recurso, el juez resolvió en el considerando VI que: '…se imponen a la parte actora vencida (art. 68 CPCC)', destacando que si bien 'a la demanda se adjuntó un informe psicológico que relevaba en la reclamante una “crisis de angustia postraumática secundaria a situaciones de salud que ha vivenciado hace pocos meses”, lo que pudo haber sustentado su pretensión… lo cierto es que tal informe fue desconocido y no autenticado por lo que carece de virtualidad para poder ser considerado'. Coherente con ello, en la parte dispositiva, punto VIII, en lo tocante al tema, en el apartado 2, se lee: 'Impongo las costas a la parte actora por las razones expuestas en el considerando VI'.” “Resulta oportuno remarcar en este orden, que de acuerdo con el art. 271 del Código procesal, en la sentencia de segunda instancia deben examinarse 'las cuestiones de hecho y de derecho' sometidas a la decisión del juez de grado que hubiesen sido materia de agravios. Lo complementa el art. 277, que le veda al Tribunal de Alzada, fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del a quo. (...) En este orden de ideas, se advierte que el memorial no alude al principio de gratuidad que invoca el Fiscal en su dictamen; y, por los términos en que han sido planteadas las quejas de la recurrente, el agravio resulta estéril por prematuro, ya que carece de concreción actual. Ello, si se aprecia que la imposición de costas en sí no se encuentra cuestionada, ni tampoco la resolución que ha concedido a la Sra. C el beneficio de litigar sin gastos y sus efectos y alcances.” “Por ello, y sin perjuicio de los planteos que pudieran existir en el futuro, por prematuro se desestima el recurso deducido. Con costas de alzada en el orden causado, en atención al contenido de la expresión de agravios y la contestación, y la forma en que se decide (art. 68 segundo párrafo Cód. Procesal).”
- Votos / disidencias: Los tres integrantes de la Sala votaron en el mismo sentido; no surge disidencia.

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