G O C c/ C N , E s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamaron daños y perjuicios por lesiones sufridas como pasajero en un accidente de tránsito donde el taxi fue embestido en su lateral trasero derecho. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda porque entendió acreditada la eximente del hecho de un tercero que fracturó el nexo causal y que el actor no amplió su demanda contra esos terceros.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: O C G (actor, pasajero identificado como G).
Demandado: E C N (titular/conductor del taxi) y citación en garantía a la aseguradora S B R C L.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de lesiones sufridas como pasajero en accidente de tránsito ocurrido el 29/07/2018, cuando el taxi Chevrolet Corsa (NDW470) fue embestido en el lateral trasero derecho por un Chevrolet Meriva (LLN771).
Decisión: La Cámara, por mayoría, confirmó el rechazo de la demanda, con costas de segunda instancia al recurrente, al considerar probada la eximente consistente en el hecho de un tercero por quien el demandado no debe responder y que el actor no demandó a esos terceros ni los incluyó en la condena.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
- "es cierto también que el actor, por otra parte, no tenía por qué determinar la autoría y responsabilidad en el caso, pudiendo demandar a todos los partícipes del evento y, en el caso, optó por dirigir su acción sólo contra E C N, como titular, del vehículo en el que era transportado. No demandó al titular o conductor del Chevrolet Meriva Dominio LLN771".
- "conforme la ubicación de los daños en los vehículos, y la presunción de causalidad que establece que según el curso ordinario de los acontecimientos quien embiste es aquél que presenta daños en su sector frontal, el carácter de embistente lo detenta el rodado Chevrolet Meriva del tercero citado, y tal aserto constituye, pues, un fuerte indicio de la eximente propuesta por la demandada".
- "esta conducta culpable fue, pues, causa adecuada del daño, y exime a la demandada de responder frente al reclamo que impetrara el actor en su demanda. Reitero, se encuentra acreditado que fue la operatividad causal de la conducta del tercero ajeno la que se constituyó en causa eficiente del daño, generando la ruptura del nexo causal entre el hecho y las consecuencias dañosas".
- Sobre límites de la alzada: "el acotado marco de conocimiento que existe en la alzada (art. 271 y 277 Cod. Procesal), que impone ceñirse a los agravios esgrimidos por la recurrente... corresponde confirmar el rechazo de la demanda".
- Disidencia relevante (siempre aclarada como tal): La Dra. Pérez Pardo, en disidencia, sostuvo que debía revocarse la sentencia de grado y condenarse a los terceros S C M y S A V y a su aseguradora Federación Patronal Seguros S.A., porque a su juicio la prueba acreditó la negligencia del conductor del Meriva y la procedencia de extender la condena a los terceros citados conforme al art. 96 del C.P.C.C.N. (resumen de su voto: "propongo revocar la sentencia, y admitir la demanda planteada por la actora, condenando a los terceros S C M y S AV, con extensión a su aseguradora 'Federación Patronal Seguros S.A.'").
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: