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D L , M T (FALLECIDA) Y OTROS c/ Z , M D Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios derivada del homicidio de L G A y perjuicios a sus familiares. La Cámara confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia, redujo parcialmente la indemnización por daño extrapatrimonial a $50.000.000 (valores del fallo) e impuso intereses y costas de alzada a los demandados.

Danos y perjuicios Homicidio Dano moral Incapacidad psiquica Valor vida Intereses Costas de alzada Codigo civil y comercial Pericia psicologica Apelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M T D L (actora en vida; fallecida el 21/05/24) y sus herederos (E A R y P E A). Demandado: S G Z y N Z (herederos de M D Z), entre otros inicialmente. Objeto: Daños y perjuicios derivados del homicidio de L G A por M D Z; se reclamaron rubros por valor vida, incapacidad psíquica, tratamiento psicológico y daño extrapatrimonial (moral), entre otros. Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: redujo la partida por daño extrapatrimonial (moral) a $50.000.000 (a valores del fallo recurrido); confirmó la sentencia en todo lo demás objeto de apelación; impuso intereses tal como se detalló en el punto VII.c del voto; y condenó en costas de alzada a los demandados por resultar vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "En virtud de los parámetros ya considerados, y tiempo transcurrido desde el hecho hasta el fallecimiento de la actora, en uso de las facultades que me confiere el art. 165 del Cód. Procesal, por resultar un tanto elevada, propongo reducir la partida por el daño extrapatrimonial (moral) sufrido por la actora a la suma de pesos cincuenta millones ($ 50.000.000) a valores de la sentencia apelada."
- "Por ello, ante esta situación, entiendo que la aplicación de la tasa de interés en la forma dispuesta en la sentencia no altera para nada el significado económico del capital de condena y debe ser confirmada; a excepción del ítem, tratamiento psicológico, que devengara intereses al 8% anual desde el hecho a la pericia psicológica (31/07/23), y desde allí, a la tasa activa indicada, hasta el efectivo pago."
- "Así, quien arbitrariamente priva de vida a otra persona debe estar obligado a indemnizar ese daño en algún valor económico, aun cuando el fallecido no tenga capacidad para generar ingresos, o éstos sean precarios."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; las Dres. Iturbide y el Dr. Rodríguez votaron en el mismo sentido de la Dra. Pérez Pardo, por lo que la decisión fue por unanimidad.

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