LOPEZ CEDEÑO, MARIANNI CAROLINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía de Marianni Carolina López Cedeño; el Juzgado concedió la naturalización por cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, condicionando la entrega del título al juramento y al deber de enrolarse en un año.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LOPEZ CEDEÑO, MARIANNI CAROLINA, peticionaria de carta de ciudadanía.
Demandado: Estado nacional / trámite ante Juzgado Civil y Comercial Federal (solicitud dirigida al Poder Judicial y al Estado para obtención de la nacionalidad).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización conforme a la Constitución Nacional, ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84.
Decisión: Se hace lugar a la solicitud y se concede la ciudadanía argentina por naturalización a Marianni Carolina López Cedeño, nacida el 6 de julio de 1997 en Maracay, Venezuela, extendiéndosele el título respectivo condicionado al juramento de fidelidad y al cumplimiento del deber de enrolarse dentro del plazo de un año; notifícanse las autoridades indicadas y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a MARIANNI CAROLINA LOPEZ CEDEÑO, nacida en Maracay
- Aragua-Venezuela , el 6 de julio de 1997, hija de HAYDEE COROMOTO CEDEÑO de LOPEZ y de HUGO ALBERTO LOPEZ PAREDES, con DNI N° 96.143.298 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
(Se advierte que no consta disidencia en autos.)
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