Recurso Queja Nº 2 - MUGICA, TOMAS GABRIEL c/ OSDE s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23
El actor interpuso queja contra la providencia que denegó la apelación tras rechazar su pedido de imposición de astreintes. La Cámara admitió la queja y ordenó registrar, notificar y devolver las actuaciones para la sustanciación del recurso de apelación, por entender que las restricciones del art. 15 Ley 16.986 no alcanzan la etapa posterior a la sentencia firme.
¿Quién es el actor?
MUGICA, TOMAS GABRIEL.
¿A quién se demanda?
OSDE.
- Objeto de la demanda: Amparo sumarísimo relativo al valor de cuota (EMP) y referido al DNU 70/23; la parte actora solicitó la imposición de astreintes por supuesto incumplimiento de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió la queja deducida por la parte actora contra la providencia denegatoria del recurso de apelación y dispuso: "Regístrese, notifíquese y devuélvase a los fines de la sustanciación del recurso."
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"El recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan..."
"El amparo ... es un proceso sumamente simplificado en sus dimensiones temporales y formales, pues la finalidad fundamental de la pretensión que constituye su objeto consiste en reparar, con la mayor urgencia posible, la lesión de un derecho constitucional..."
"En tales condiciones, se debe entender que la limitación recursiva incluida en el art. 15 de la ley 16.986 no incluye las situaciones posteriores a la sentencia definitiva firme, pues allí queda concluida la etapa de conocimiento, iniciándose por lo general, la de ejecución..."
"Por lo demás, siendo el recurso de apelación un medio legal de defensa, las restricciones al derecho de recurrir se deben interpretar en forma restrictiva... En tales condiciones, corresponde admitir la queja deducida."
- Votos/disidencias relevantes: La resolución consta con las firmas de los Dres. Juan Perozziello Vizier y Fernando A. Uriarte. No se registra disidencia.
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