RIQUEZIS DE MEDINA, PETRA DEL VALLE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Petra Del Valle Riquezis de Medina solicitó la carta de ciudadanía argentina por naturalización. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 declaró concedida la ciudadanía argentina, disponiendo la expedición de la carta de ciudadanía y las comunicaciones administrativas pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PETRA DEL VALLE RIQUEZIS DE MEDINA (peticionaria de la carta de ciudadanía).
Demandado: No existe un demandado; se trata de una solicitud de naturalización tramitada ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°10.
Objeto: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía.
Decisión: Se declaró ciudadana argentina a PETRA DEL VALLE RIQUEZIS DE MEDINA, con las salvedades y obligaciones indicadas en la parte resolutiva: juramento de fidelidad a la República Argentina y obligación de enrolarse dentro de un (1) año bajo apercibimiento de multa; se ordenó la expedición de la carta de ciudadanía y la notificación a los organismos pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
(Parte dispositiva) "1.
- Declarar ciudadana argentina a PETRA DEL VALLE RIQUEZIS DE MEDINA, nacida el 06 de septiembre de 1961 ... siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435). 2.
- Hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior ... 3.
- Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). 4.
- Comuníquese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la decisión es del Juez de primera instancia que firma la resolución.
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