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RUIZ BUENO, YENIFFER KEISSER s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía presentada por Yeniffer Keisser Ruiz Bueno; se declaró concedida la ciudadanía argentina y se ordenó expedir la carta de ciudadanía, con los apercibimientos sobre juramento, enrolamiento y posible pérdida de la nacionalidad anterior.

Ciudadania Carta de ciudadania Nacionalidad Decreto 3213/84 Ley 22435 Enrolamiento Migracion regular Expedicion de titulo Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: YENIFFER KEISSER RUIZ BUENO, solicitante de carta de ciudadanía. Demandado: Procedimiento contra el Estado/Administración (oficios cursados a organismos competentes; intervención del Ministerio Público Fiscal). Objeto: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía. Decisión: Se hizo lugar a la petición y se declaró ciudadana argentina a YENIFFER KEISSER RUIZ BUENO; se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones; se impuso el requisito de juramento y la obligación de enrolarse en el plazo de un año (art. 35 ley 22435).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona."
- Notas sobre apercibimientos y comunicaciones: El tribunal advierte que "la concesión de la nacionalidad argentina podría importar ... la pérdida de su nacionalidad anterior" y que, de detectarse con posterioridad "algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el artículo 15 del Decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." (No constan votos en disidencia; la resolución es del juez de primera instancia conforme consta en autos.)

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