A C, J c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud promovido por A.C., menor con certificado de discapacidad, contra OSDE reclamando cobertura de prestaciones de psicología ABA (12 veces por semana), orientación a padres y un estudio genético. La Cámara Civil y Comercial Federal, Sala I, confirmó la resolución de primera instancia que otorgó la cobertura cautelar solicitada y declaró inoficioso el tratamiento de la apelación respecto de la ampliación por haberse realizado el estudio.
¿Quién es el actor?
A. C. (menor, con certificado de discapacidad).
¿A quién se demanda?
OSDE (empresa de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: amparo de salud solicitando cobertura cautelar de prestaciones: PSICOLOGÍA "ABA" (12 veces por semana), ORIENTACIÓN A PADRES (1 vez por semana) con alcance y modalidad de cobertura del 100% si se realiza con prestadores propios/contratados; equiparación de reintegro al Nomenclador (Resol. 428/99) si son efectores ajenos; y la cobertura de un estudio genético solicitado (ampliación de la medida cautelar).
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la resolución del 27.5.25 en cuanto fue motivo de agravios y declaró inoficioso el tratamiento de la apelación interpuesta por la demandada contra la ampliación de la medida cautelar dictada el 3.7.25. Las costas de Alzada se difieren para el momento del dictado de la sentencia definitiva.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia):
"El magistrado decidió otorgar la cobertura de las prestaciones: 1) PSICOLOGÍA 'ABA' (12 VECES POR SEMANA) y 2) ORIENTACIÓN A PADRES (1 VECES POR SEMANA), con el alcance allí establecido, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que prescriba el médico tratante. Asimismo, dispuso que en caso de realizar los tratamientos con profesionales propios o contratados por la demandada, la cobertura deberá ser del 100% sin limitación alguna ... y en la hipótesis de que sean llevados a cabo por profesionales ajenos a la obra social, ésta debe otorgar la cobertura de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud..."
"La primera [ley 24.901] ... impone a las obras sociales la obligación de otorgar cobertura total de dichas prestaciones ..."; y "Por ende, debe ser entendida como un 'piso prestacional', por lo que no puede, como principio, derivar en una afectación del derecho a la vida y a la salud de jerarquía constitucional."
Sobre la ampliación: "De la respuesta a la medida para mejor proveer dictada por este Tribunal el 18.11.25 se advierte que el estudio requerido fue realizado ... De tal modo, el objeto de la ampliación de la medida precautoria oportunamente decretada –que fuera motivo de apelación
- se agotó." Y, en consecuencia, "se debe declarar que esta cuestión se ha tornado abstracta y, por lo tanto, inoficioso el tratamiento de la apelación interpuesta por la parte demandada."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; la Parte Resolutiva consigna la decisión mayoritaria indicada.
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