SCUKA, ESTEFANIA CRISTINA c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La actora demandó por incumplimiento de contrato y daños derivados de la cancelación de un vuelo por COVID-19. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y admitió el daño moral por $500.000, imponiendo las costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Estefanía Cristina Scuka.
¿A quién se demanda?
Aerolíneas Argentinas S.A.
- Objeto de la demanda: Incumplimiento de contrato por cancelación de vuelo Buenos Aires–Madrid (20/03/2020) y consecuentes reclamos de indemnización, reembolso de tarifa, daño moral y daños punitivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia apelada únicamente en cuanto rechazó el daño moral y, en consecuencia, admitió su procedencia fijando su cuantía en $500.000; asimismo impuso las costas de Alzada a la demandada. El resto de la sentencia (confirmación en cuanto a aplicación de ley 27.563, rechazo de daños punitivos y demás) quedó confirmado conforme a los considerandos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Del voto que admite el daño moral (Dr. Juan Perozziello Vizier):
"Adhiero al voto que antecede, con excepción de la conclusión a la que arriba mi colega en cuanto a la confirmación del rechazo del daño moral (ver considerando VI del voto precedente). ... Desde esta perspectiva, estimo que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto rechazó la procedencia del daño moral y, en consecuencia, admitirlo. Es que, si bien las cancelaciones de los vuelos ocurrieron en el contexto extraordinario de la pandemia de COVID-19, la conducta de la demandada —que incumplió reiteradamente las previsiones del art. 27 de la Ley 27.563— generó en la actora una situación de incertidumbre, zozobra y angustia que excede las molestias propias de un incumplimiento contractual. ... Por lo expuesto, voto por revocar el rechazo del daño moral y, en consecuencia, admitir su procedencia, fijando su cuantía en la suma de $500.000 (conf. art. 165 del CPCCN). Dicha suma ($500.000) llevará intereses desde la fecha en que se produjo el hecho dañoso –27/05/2022
- (día en que le fue negada la reprogramación a la señora Scuka) hasta el día de su efectivo pago..."
2) Del voto que rechazó el daño moral (Dra. Florencia Nallar, en disidencia):
"En este contexto, estimo que la actora no logró acreditar el agravio moral que le generó la conducta de la accionada, que debió cancelar el vuelo por una razón de fuerza mayor producida por la declarada pandemia de Covid 19. Es así que en el caso no encuentro superado lo que serían las meras mortificaciones sufridas por un pasajero que tuvo que acudir a la vía judicial para que se le reconozcan sus derechos. Y mucho menos encuentro acreditado el accionar doloso que la recurrente le endilga a la demandada. ... Se impone, en consecuencia, la confirmación del pronunciamiento apelado en cuanto rechaza la reparación del daño moral."
- Disidencia relevante: La Dra. Florencia Nallar votó por confirmar el rechazo del daño moral; el Dr. Juan Perozziello Vizier (con adhesión del Dr. Fernando A. Uriarte) votó por revocar ese rechazo y cuantificar el daño moral en $500.000, decisión que resultó mayoritaria.
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