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ENKEL SRL c/ TELECOM ARGENTINA SA s/INCUMPLIMIENTO DE SERVICIO DE TELECOMUNICAC.

Enkel S.R.L. demandó a Telecom Argentina S.A. por daños y perjuicios por supuesta interrupción prolongada de la línea telefónica 011-4749-0777. El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba suficiente sobre el daño reclamado y la pérdida de chance, y negó los rubros de daño moral y punitivo.

Enkel srl Telecom argentina s.a. Incumplimiento de servicio Linea telefonica 011-4749-0777 Dano moral Perdida de chance Dano punitivo Prueba pericial contable Carga de la prueba Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ENKEL S.R.L. Demandado: TELECOM ARGENTINA S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por la falta de funcionamiento de la línea telefónica 011-4749-0777 (monto reclamado $7.000.000: $2.300.000 por daño moral; $2.000.000 por pérdida de chance; $2.700.000 por daño punitivo), más actualización, intereses y costas. Decisión: Se rechazó la demanda promovida por ENKEL S.R.L. contra TELECOM ARGENTINA S.A. y se impusieron las costas en el orden causado. Se reguló además honorarios conforme a las normas aplicables.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, al estar el uso de servicio telefónico asociado a la actividad profesional del accionante, no corresponde al presente la aplicación de las normas tuitivas de derecho del consumidor." "Corresponde adelantar que la prueba producida no alcanza a generar un grado de convicción para tener por acreditado el daño invocado por la parte actora... La demostración de dicho extremo recae sobre la parte que tiene interés en afirmar su existencia..." "Por ello, en mérito a lo desarrollado precedentemente y ante la ausencia de documentación incorporada para estimar con veracidad y precisión el importe reclamado... debe rechazarse lo reclamado en concepto de lucro cesante." "No es óbice agregar, que la prueba testimonial -testigos/empleados
- ofrecida por la parte actora fue desistida... Por ello... debe rechazarse lo reclamado en concepto de daño moral." "La conducta que se le reprocha a la demandada no reviste las cualidades necesarias para emitir una condena de las características de la pretendida [de daño punitivo]. Por ende, corresponde rechazar el rubro de daño punitivo reclamado." "En virtud de lo dispuesto por el art. 377 del C.P.C.C.N., se encuentra en cabeza da la actora la carga de demostrar la existencia de los presupuestos necesarios para atribuir responsabilidad a la demandada... al no haberse aportado las pruebas pertinentes en esta reparación de daños, corresponde desestimarla."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; sentencia única.

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