SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ 2M .O SA s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (AFIP/ARCA) contra 2M ODONE SA por deuda tributaria y accesorios. El Juzgado Federal declaró la causa para REMATE y ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado de $1.000.000, más intereses, gastos y costas.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) (actora consignada inicialmente como Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la carátula).
¿A quién se demanda?
2M ODONE SA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de un crédito fiscal por capital reclamado de $1.000.000, más intereses, gastos y costas; se ordena remate y prosecución de la ejecución.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la causa de REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora (Fisco Nacional
- AFIP/ARCA) obtenga del demandado 2M ODONE SA el íntegro pago del capital reclamado de $1.000.000, sus intereses, gastos y costas; además, se dispuso la regulación de honorarios conforme a la ley 11.683 y normas de la AFIP, y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se ordenó registrar y notificar por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria y se ordenó la publicación (Acordada CSJN N° 10/2025).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes en lenguaje original del tribunal):
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92. No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -2M ODONE SA-, íntegro pago del capital reclamado de $ 1000000, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025). VM"
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente analizado.
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