ECHEVERRIA LOPEZ, LUGDWIN GUSTAVO s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de Carta de Ciudadanía por naturalización presentada por Lugdwin Gustavo Echeverria López. El Juzgado Federal concedió la ciudadanía argentina por naturalización, al entender que se acreditaron fehacientemente los antecedentes e identidad del peticionante y los extremos previstos por la Ley 346 y el Art. 2 de la Ley 24.533 (mod. 24.951).
¿Quién es el actor?
ECHEVERRIA LOPEZ, LUGDWIN GUSTAVO (peticionante de Carta de Ciudadanía).
¿A quién se demanda?
Estado nacional (trámite de naturalización ante el Juzgado Federal).
- Objeto de la demanda: Solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización, acreditando nacimiento en Mérida, Venezuela, el 14/12/1978, y demás extremos exigidos por la normativa.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud y se otorgó la Ciudadanía Argentina a Lugdwin Gustavo Echeverria López, con los derechos y deberes legales, previo juramento; se lo emplazó para su identificación como argentino naturalizado en el plazo de un año, se ordenaron las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional, y se libraron las comunicaciones de ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad del peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951.
II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente.
RESUELVO 1) Otorgar la Ciudadanía Argentina a “ECHEVERRIA LOPEZ, LUGDWIN GUSTAVO", con todos los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne de lealtad a su Constitución y Legislación."
(No existen votos en disidencia en la presente resolución.)
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