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GARCIA TARABUSO, SILVANA NOEMI c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo contra ANSES por retención de jubilación y pago de sumas liquidadas. El Juzgado Federal rechazó la acción por entender que la controversia excede el trámite de amparo y debe discutirse la denegatoria administrativa en otro procedimiento; impuso costas y reguló honorarios por $1.577.000 (20 UMA).

Amparo Anses Jubilacion Retencion de beneficio Denegatoria administrativa Costas Honorarios $1.577.000 Uma Accion administrativa Aportes previsionales


¿Quién es el actor?

Silvana Noemí García Tarabuso (representada por el Dr. José Luis Báez).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando el pago de las sumas liquidadas por ANSES y no percibidas desde junio de 2025 (monto reclamado $858.832,33), con intereses, por la retención del beneficio jubilatorio N° 14-0-2809876-0.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción de amparo interpuesta; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon los honorarios del letrado del actor en $1.577.000 (equivalente a 20 UMA) y se requirió a los letrados el cumplimiento de aportes previsionales y colegiales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del pronunciamiento): "Respecto de la viabilidad de la acción elegida, es de señalar que si bien el derecho para percibir la pensión fue reconocido en sede administrativa por la ANSES conforme documental adjuntada, luego, con anterioridad al inicio de la presente acción, el organismo previsional denegó canceló y denegó el beneficio otorgado, con fechas 27/08/2025 y 29/08/2025 respectivamente. La demandada hace referencia a diversas razones esgrimidas en su escrito de contestación que no fueron impugnadas por la actora al momento de demandar. Por tanto, tomando en consideración la situación de las actuaciones administrativas del accionante, con anterioridad al inicio de la presente demanda, es que este último debió dirigir sus embates en contra de la denegatoria expresa planteada en sede administrativa, por las razones que pudiera – o no – haber brindado el organismo previsional para dicho rechazo. Por esta razón, atento a que la realidad de los hechos excede el planteo realizado en la demanda por el accionante y que la cuestión debería ser sometida a mayor debate y prueba en otro tipo de procedimiento, a fin de verificar si existieron vicios en el dictado del acto administrativo de la accionada es que corresponde rechazar la demanda incoada por la actora."
- (Sobre costas y honorarios) "Que la ley aplicable a los fines de la regulación de los honorarios de los letrados de las partes es la 27.423. Asimismo, cabe aclarar que, el art. 48 de la ley citada dispone que: 'Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA.' En consecuencia, teniendo en cuenta, conforme lo dispone el art. 16 de la normativa aplicable, el valor, motivo, extensión, calidad jurídica de la labor desarrollada, se regulan los honorarios del Dr. José Luis Báez, letrado de la actora, en la suma de pesos un millón quinientos setenta y siete mil ($1.577.000), equivalente a 20 UMA conf. resolución N° 2533/2025 de la Secretaría General de Administración de la CSJN. No corresponde hacer lo propio con la representación jurídica de la demandada por tratarse de profesional a sueldo del estado, a mérito de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 27.423."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el pronunciamiento.

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