DOMISSI HNOS SRL c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios contra el Banco Nación por detracciones indebidas de una cuenta corriente. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios, por entender que la conducta bancaria fue antijurídica y que la prescripción debía contarse desde el reconocimiento y devolución de los débitos.
¿Quién es el actor?
DOMISSI HNOS SRL.
¿A quién se demanda?
Banco de la Nación Argentina.
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de detracciones indebidas (débitos automáticos por concepto "DB PM/TOT RES TC PYME NAC") practicadas en la cuenta corriente del actor entre marzo de 2014 y marzo de 2019; se reclamó la restitución con interés (perito determinó $1.072.544,65).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 12/04/2024 que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios contra el Banco de la Nación Argentina, condenándolo al pago del monto determinado por pericia y aplicándole la tasa activa del Banco Nación desde la fecha de interposición de la demanda hasta el efectivo pago; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada vencida y se regularon honorarios de la Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"3.1.-En cuanto a la prescripción, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación vigente desde el 01/08/2015 en el artículo 2537, como regla general dispone que si al tiempo de la entrada en vigor de la nueva ley los plazos de prescripción se encontraban en curso -como sucede en los presentes-, entonces se rigen por la ley anterior. Sin embargo, establece una excepción que consiste en que si esa ley requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurriera el tiempo designado por las nuevas leyes, contando desde el día de su vigencia, salvo que el plazo estipulado por la ley anterior finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva norma, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior."
"El deber de remitir el resumen al cuentacorrentista, debe analizarse a la luz de las normas y principios expuestos precedentemente. Este resumen debe ser completo, claro, preciso y no caer en una mera enunciación numérica, con códigos que son de difícil percepción y que no puedan ser desentrañados rápidamente por el cliente."
"De modo que, no resulta lógico pretender aplicar la presunción del articulo 1403 haciéndola prevalecer por sobre las obligaciones del banco, ya que en el caso concreto medió un yerro de la entidad bancaria que indujo a error al usuario de la cuenta corriente e impidió detectar el débito mensual injustificado... Por lo cual, el plazo de prescripción debe comenzar a contarse desde que el Banco reconoció la existencia de los débitos indebidos y devolvió esas sumas y no desde que cada resumen mensual le fue notificado."
- Votos: El voto que abre (Dr. Aníbal Pineda) contiene los fundamentos extensos y propone confirmar. La Dra. Elida Isabel Vidal adhiere al voto del preopinante y la Dra. Silvina María Andalaf Casiello adhiere en lo sustancial; no consta disidencia.
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