XEITOSIÑO SA (TF 15065337-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora reclamó devolución de derechos de exportación por inconstitucionalidad del art. 1° del decreto 793/18. La Cámara declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco y dejó firme la decisión previa que había declarado la inconstitucionalidad y admitido la devolución.
¿Quién es el actor?
XEITOSIÑO SA (TF 15065337-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: reclamo de devolución de sumas abonadas por derecho de exportación, con fundamento en la inconstitucionalidad del artículo 1° del decreto 793/18 para el período desde su vigencia (BO 4/9/18) hasta la entrada en vigencia de la ley 27.467.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el Fisco, con costas (art. 68, primera parte, del CPCCN), por lo que queda sin efecto la vía extraordinaria intentada y prevalece la resolución previa de la Sala que había revocado al Tribunal Fiscal de la Nación y admitido la devolución reclamada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"2º) Que, la Corte federal ha precisado que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide toda controversia seria respecto de su solución y la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquél (Fallos: 304:133; 308:1260; 316:2747, entre muchas otras) y esta es la situación que se presenta en autos, porque la sentencia de esta Sala se ajusta al criterio de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Camaronera Patagónica SA” (Fallos: 337:388), CAF 20415/2021 “Petroquímica Comodoro Rivadavia SA”, sent. del 12/9/23 y CAF 9039/2023 “Minera Santa Cruz SA”, sent. del 24/10/23, entre otros. Ello determina que resultan insustanciales los planteos que el apelante introduce en su recurso extraordinario."
"3º) Que, con relación a la arbitrariedad invocada para acceder a la instancia de excepción, la Corte ha señalado que si bien a ella le corresponde decidir si existe o no el mencionado supuesto, ello no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247; 325:2319; 329:5579; entre muchos otros). ... La concreta aplicación de tales pautas al sub lite determina la inadmisibilidad del recurso en este sentido, porque el apelante se limitó a manifestar su desacuerdo con los argumentos vertidos en la sentencia dictada, sin demostrar de manera fehaciente que ella no constituya una derivación razonada del derecho aplicable y que, por tanto, carezca de los presupuestos mínimos para ser considerada un acto judicial válido."
"4º) Que, finalmente, cabe señalar que la parte no demuestra —con el rigor que se requiere en estos casos— la configuración de un supuesto de gravedad institucional, en tanto no logra acreditar que la decisión excede el interés individual de las partes intervinientes y afecta de manera directa el de la comunidad, tal como exige el Alto Tribunal (Fallos: 307:1994; 323:3075; 327:1603; 328:900); lo que también determina la desestimación del recurso intentado en este aspecto."
No hubo votos en disidencia consignados en el acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: