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MULLEADY, HECTOR GABRIEL c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 2140/13 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó el actor la inclusión como bonificable y remunerativo del adicional Por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria reconocido por los decretos 836/08 y 2140/13. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó la liquidación y pago de las diferencias con intereses, modificando únicamente la imposición de costas que se distribuyen por su orden.

Adicional remunerativo Decreto 836/08 Decreto 2140/13 Seguridad aeroportuaria Liquidacion de haberes Intereses Costas Confirmacion de sentencia Camara nacional de apelaciones en lo contencioso administrativo federal Psa


¿Quién es el actor?

MULLEADY, HECTOR GABRIEL.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (EN
- Min. Seguridad
- PSA).
- Objeto de la demanda: Se demandó la inclusión del suplemento “Por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria” (decretos 836/08 y 2140/13) con carácter remunerativo y bonificable en el haber mensual del actor, y el pago de las diferencias retroactivas correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto reconoció el carácter remunerativo y bonificable del adicional establecido por los decretos 836/08 y 2140/13 por el período en que estuvieron vigentes, ordenando la liquidación y el pago de las sumas correspondientes con intereses; asimismo modificó la imposición de las costas, distribuyéndolas en ambas instancias por su orden (art. 68, segunda parte, CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "1º) Que el señor juez de primera instancia, en lo que aquí interesa y es materia de agravio, hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incluir con carácter bonificable en el haber mensual de la parte actora respecto del suplemento “Por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria”, otorgado por los decretos 2140/13 y 836/08, con carácter remunerativo y bonificable, así como a abonar las sumas que resulten de la liquidación que deberá practicarse, respecto de retroactividades devengadas conforme lo allí resuelto. Agregó que las diferencias salariales resultantes devengarían intereses, los que serán calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 10 del decreto 941/91 y art. 8º, segundo párrafo, decreto 529/91), hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la vencida." "Resulta de interés destacar que, el 24.9.24, la Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó el criterio jurídico allí expuesto (cfr. CAF 048697/2017/CS001, “Martínez, José Domingo y otros c/ EN
- M Seguridad
- PSA s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”)." "4º) Que, por otro lado, resultan procedentes los agravios del demandado relativos a las costas, que deberán distribuirse en ambas instancias por su orden (art. 68, segunda parte, del CPCCN)."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; los tres jueces (Vincenti, Duffy y Morán) adhieren al voto que propone confirmar la sentencia con la modificación de costas.

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