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MOLINA, YESICA MARIELA Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 836/08 2140/13 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo colectivo de personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria por carácter remunerativo y bonificable de diversos suplementos establecidos por los decretos n.º 836/2008 y 2140/2013. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró remunerativos y bonificables esos suplementos por el período de vigencia y ordenó el pago de las diferencias no prescriptas, aplicando la tasa pasiva promedio del BCRA y sin capitalización; además distribuyó las costas en el orden causado.

Policia de seguridad aeroportuaria Remunerativo Bonificable Decretos 836/2008 y 2140/2013 Tasa pasiva bcra Sin capitalizacion Costas Seguridad social administrativa Apelacion Precedentes sala iv


¿Quién es el actor?

Yesica Mariela Molina y otros (personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Policía de Seguridad Aeroportuaria).
- Objeto de la demanda: Que se reconozca el carácter remunerativo y bonificable de suplementos y compensaciones (entre otros: “actividad riesgosa”, “Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria”, “vivienda”, “vestimenta”, “racionamiento” y “zona”) establecidos por los decretos n.º 836/2008 y 2140/2013, y el pago de las diferencias correspondientes por el período de vigencia.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y con los alcances del pronunciamiento, y se distribuyeron las costas de ambas instancias en el orden causado. La Cámara sostuvo que corresponde reconocer como remunerativos y bonificables los suplementos listados por el periodo en que estuvieron vigentes y ordenar el pago de las diferencias no prescriptas con intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina, sin capitalización.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "Por consiguiente, en virtud de lo resuelto en tal precedente, la tasa de interés que debe aplicarse al sub examine es la pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina, sin capitalización alguna (cfr., asimismo, pronunciamiento de la Corte Federal in re 'Cardozo, Roque Ariel y Otros c/ E.N. – Min. Interior – Dto. 1246/05 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', del 21/10/2014)." "Resulta de interés destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó el criterio jurídico allí expuesto in re Fallos: 347:1327." "Corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto al carácter de los mencionados suplementos, por el período que se encontraron vigentes."
- Otros antecedentes y referencias citadas: El voto hace valer precedentes de la Sala IV en los autos "Ferri, Marcelo Alejandro", "Agüero Maldonado, Hernán Manuel y otros" y "Puche, Gustavo Adolfo y otros" (resoluciones de 21/12/2021, 05/07/2022 y 24/11/2022 respectivamente), así como el precedente "Zanotti, Oscar Alberto" (22/04/2010) para la aplicación de la tasa del art. 22 de la ley n.º 23.982; se cita además pronunciamiento de la Corte Federal ("Cardozo" 21/10/2014).
- Disidencias: No obra disidencia; los tres jueces (Morán, Duffy y Vincenti) adhieren al voto que propone confirmar. Fechas relevantes: Sentencia de primera instancia del 16/07/2025; votación y firma del acuerdo final y estampado el 18/12/2025.

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