SELIMS, LEONARDO MAXIMILIANO c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo del personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria por suplementos salariales (actividad riesgosa, vivienda, vestimenta, racionamiento, zona). La Cámara confirmó la sentencia apelada y declaró el carácter remunerativo y bonificable de esos suplementos por el período de su vigencia, ordenando su pago con los intereses legales y distribuyendo costas en el orden causado.
Actor: SELMIS, LEONARDO MAXIMILIANO.
Demandado: Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Policía de Seguridad Aeroportuaria).
Objeto de la demanda: Se reclamó el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de diversos suplementos y compensaciones (entre ellos “actividad riesgosa”, “vivienda”, “vestimenta”, “racionamiento” y “zona”) previstos por los Decretos n° 836/2008, 2140/2013 y modificatorios, y su pago conforme a su vigencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios y, con los alcances del pronunciamiento, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos reclamados por el período en que estuvieron vigentes y en la medida en que fueron percibidos por el actor; ordenó el pago de las diferencias no prescriptas con los intereses correspondientes hasta su efectivo pago y distribuyó las costas en el orden causado.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"1º) Que, por sentencia de fecha 04/07/2025, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda de autos y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Policía de Seguridad Aeroportuaria) y, en consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por “actividad riesgosa”, “vivienda”, “vestimenta”, “racionamiento” y “zona”, establecidos por los decretos n° 836/2008, 2140/2013 y sus modificatorios; por el periodo de su vigencia y en la medida en que hayan sido percibidos por el actor. Indicó que deberán abonarse las diferencias devengadas por dichos conceptos por los períodos no prescriptos, con más los intereses correspondientes calculados hasta su efectivo pago a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina. Por último, distribuyó las costas por su orden (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
"3°) Que, los agravios de la accionada vinculados con el decreto n° 836/2008 y el decreto n° 2140/2013, encuentran debido tratamiento en lo resuelto por este Tribunal in re “Ferri, Marcelo Alejandro c/ E.N. – Min. Seguridad – PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” (sentencia del 21/12/2021); “Agüero Maldonado, Hernán Manuel y otros c/ E.N. – Min. Seguridad – PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” (sentencia del 05/07/2022); y “Puche, Gustavo Adolfo y otros c/ E.N. – Min. Seguridad – PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” (sentencia del 24/11/2022). ... En razón de lo expuesto, y con los alcances antes referidos, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto al carácter de los mencionados suplementos, por el período que se encontraron vigentes."
"4°) Que, en lo atinente a los cuestionamientos de la parte actora referidos a la tasa de interés aplicada y a la capitalización de intereses, corresponde poner de relieve que en el precedente “Zanotti, Oscar Alberto c/ E.N. – Min. Defensa – Dto. 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” (sentencia del 22/04/2010), esta Sala estableció que los créditos reclamados en autos se rigen por lo dispuesto por el art. 22 de la ley n° 23.982, a los que se les aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago. Por consiguiente, ... la tasa de interés que debe aplicarse al sub examine es la pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina, sin capitalización alguna (cfr., asimismo, pronunciamiento de la Corte Federal in re “Cardozo, Roque Ariel y Otros c/ E.N. – Min. Interior – Dto. 1246/05 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, del 21/10/2014)."
Disidencia relevante: No existió disidencia; los tres jueces (Morán, Vincenti y Duffy) adhirieron al voto que propone confirmar la sentencia.
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