GARCIA, SEBASTIAN ARIEL c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF - DTO 586/19 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la incorporación de sumas no remunerativas a su haber y la declaración de ilegitimidad del decreto 586/2019 y resolución 607/2019, con pago de diferencias retroactivas. La Cámara rechazó los recursos interpuestos, confirmó la distribución de costas por su orden para la resolución del 7/09/2023 y rechazó el recurso del demandado sin especial imposición de costas en esta alzada.
¿Quién es el actor?
Sebastián Ariel García (actor).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario Federal.
- Objeto de la demanda: Se pretendía incorporar al haber mensual como remunerativas y bonificables diversas sumas actualmente no remunerativas y no bonificables creadas por varios decretos (entre ellos 586/19) y declarar la ilegitimidad del decreto 586/2019 y la resolución 607/2019 en lo relativo al Suplemento por Antigüedad de Servicios (SAS), con el pago de diferencias retroactivas y actualización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió rechazar el recurso contra la resolución del 7/09/2023, con costas por su orden (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN), y rechazar el recurso del demandado, sin especial imposición de costas en esta alzada por no haber actividad de la contraria. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El dictado de una norma por parte de la Administración no puede ser considerado como un hecho nuevo, independientemente de la valoración que, como de cualquier otra norma legal o reglamentaria, pueda realizar el tribunal al pronunciarse respecto de la cuestión de fondo planteada."
"El art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación consagra el principio rector en la materia, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota: quien resulta vencido debe cargar con los gastos que debió realizar la contraria para obtener el reconocimiento de su derecho... No obstante, el principio no es absoluto y admite excepciones como lo prevé el propio precepto normativo cuando faculta a los jueces a eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido por decisión fundada (art. 68, segundo párrafo)."
"En atención a la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida y más allá del resultado del pleito, la actora pudo genuinamente haberse creído con mejor derecho a litigar, circunstancia que conduce a desestimar el planteo y confirmar la decisión sobre los costos y costas del proceso. Sin especial imposición de costas en esta alzada por no haber actividad útil de la contraria. ASÍ VOTO."
- Votos: El voto que integra el acuerdo fue el de Rogelio W. Vincenti, al que adhieren Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy. No consta disidencia.
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