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GARCIA, SEBASTIAN ARIEL c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF - DTO 586/19 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó la incorporación de sumas no remunerativas a su haber y la declaración de ilegitimidad del decreto 586/2019 y resolución 607/2019, con pago de diferencias retroactivas. La Cámara rechazó los recursos interpuestos, confirmó la distribución de costas por su orden para la resolución del 7/09/2023 y rechazó el recurso del demandado sin especial imposición de costas en esta alzada.

Incorporacion remunerativa Decretos 586/19 Resolucion 607/19 Suplemento por antiguedad de servicios Costas Art. 68 cpccn Rechazo de apelacion Servicio penitenciario federal Derecho administrativo Empleados publicos


¿Quién es el actor?

Sebastián Ariel García (actor).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario Federal.
- Objeto de la demanda: Se pretendía incorporar al haber mensual como remunerativas y bonificables diversas sumas actualmente no remunerativas y no bonificables creadas por varios decretos (entre ellos 586/19) y declarar la ilegitimidad del decreto 586/2019 y la resolución 607/2019 en lo relativo al Suplemento por Antigüedad de Servicios (SAS), con el pago de diferencias retroactivas y actualización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió rechazar el recurso contra la resolución del 7/09/2023, con costas por su orden (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN), y rechazar el recurso del demandado, sin especial imposición de costas en esta alzada por no haber actividad de la contraria. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El dictado de una norma por parte de la Administración no puede ser considerado como un hecho nuevo, independientemente de la valoración que, como de cualquier otra norma legal o reglamentaria, pueda realizar el tribunal al pronunciarse respecto de la cuestión de fondo planteada." "El art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación consagra el principio rector en la materia, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota: quien resulta vencido debe cargar con los gastos que debió realizar la contraria para obtener el reconocimiento de su derecho... No obstante, el principio no es absoluto y admite excepciones como lo prevé el propio precepto normativo cuando faculta a los jueces a eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido por decisión fundada (art. 68, segundo párrafo)." "En atención a la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida y más allá del resultado del pleito, la actora pudo genuinamente haberse creído con mejor derecho a litigar, circunstancia que conduce a desestimar el planteo y confirmar la decisión sobre los costos y costas del proceso. Sin especial imposición de costas en esta alzada por no haber actividad útil de la contraria. ASÍ VOTO."
- Votos: El voto que integra el acuerdo fue el de Rogelio W. Vincenti, al que adhieren Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy. No consta disidencia.

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