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LEDESMA, LORENA ELIZABETH c/ EN-M SEGURIDAD-PFA-DTP 2744/93 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó inclusión de suplementos del decreto 2744/93 en sus haberes y diferencias devengadas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo la inclusión remunerativa y bonificable de los suplementos y rechazó el agravio sobre costas, disponiendo no imponer costas en la Alzada por inactividad del Estado.

Decreto 2744/93 Suplementos Remunerativo Bonificable Retroactivos Prescripcion bienal Tasa pasiva Costas Camara contencioso administrativo federal Inclusion en haberes


¿Quién es el actor?

Ledesma, Lorena Elizabeth.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional — Ministerio de Seguridad / PFA (PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
- Objeto de la demanda: Inclusión en el haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos establecidos por el decreto 2744/93 y sus ampliatorios, y pago de las diferencias retroactivas correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; no se impor­taron costas en la Alzada por no mediar actividad del contrario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, la señora juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenó incluir en el haber mensual de la actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos que pudieran corresponderle en virtud de lo previsto en el decreto 2744/93 y sus ampliatorios. Asimismo, condenó al Estado Nacional a abonar las diferencias devengadas e impagas en tal concepto, liquidadas con la retroactividad pertinente hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos creados por aquél." "En relación a la prescripción, sostuvo que resultaba de aplicación el plazo bienal previsto en el artículo 2562, inciso c, del Código Civil y Comercial de la Nación. Aclaró que el reclamo administrativo, su resolución y/o la promoción de la demanda configuraban actos idóneos para interrumpir su curso, por lo que correspondía admitir el pago de las diferencias salariales reclamadas desde los dos años anteriores a la circunstancia que se hubiera acreditado en autos." "Señaló que los retroactivos adeudados se actualizarían mediante la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina, desde que debieron ser abonados y hasta su efectivo pago (art. 10 del decreto nº 941/1991 y art. 8º, segundo párrafo, del decreto nº 529/1991; CSJN in re: 'Y.P.F. c/Corrientes, provincia de y Banco de Corrientes s/ Cobro de Pesos', sentencia del 3.03.92)." "Con relación al único agravio esgrimido por la demandante, referido a las costas de la instancia anterior, entiendo que corresponde confirmar su imposición, en atención a la naturaleza y la complejidad de las cuestiones debatidas (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que propuso confirmar la sentencia y no imponer costas en la Alzada.

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