VITERRA ARGENTINA SA (TF 23011046-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Viterra Argentina S.A. solicitó la repetición de derechos de exportación pagados por biodiesel, alegando la inconstitucionalidad de la Res. MEyP 126/08 que elevó la alícuota del 5% al 20%. La Cámara revocó la sentencia apelada, declaró inválida la Res. MEyP 126/08 y admitió la repetición de la diferencia reclamada, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
VITERRA ARGENTINA S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Estado Nacional (organismo externo)
- Objeto de la demanda: Repetición de sumas pagadas en concepto de derechos de exportación (biodiesel) por la diferencia entre la alícuota aplicada por la Res. MEyP 126/08 (20%) y la alícuota que, según la actora, correspondía conforme al Dto. 509/07 (5%), y declaración de inconstitucionalidad de la Res. MEyP 126/08 por vulnerar la reserva de ley tributaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y admitió la repetición con los alcances indicados; las costas de ambas instancias quedan a cargo de la demandada. Se fijaron reglas para el cálculo de intereses según diversas resoluciones ministeriales para los distintos períodos. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "A la luz de lo expuesto, se observa que el derecho de exportación establecido por la resolución MEyP 126/08, pretendiendo ejercer facultades legislativas delegadas, no satisface los presupuestos fijados por la Corte Federal en el precedente reseñado, toda vez que el aspecto “cuantitativo” del tributo ha quedado completamente librado al arbitrio del Poder Ejecutivo. En efecto; la resolución ministerial invocó las facultades otorgadas por el artículo 755 del Código Aduanero que, si bien es constitucionalmente válido, resulta insuficiente, por sí solo, para otorgar una delegación suficiente al Poder Ejecutivo, en la medida en que guarda silencio con respecto a la alícuota máxima aplicable. A su vez, las restantes normas que cita la resolución tampoco permiten tener por cumplido ese parámetro, en tanto no se identifica ninguna ley formal que haya establecido un nivel máximo de imposición para las ventas al exterior de la mercadería de que se trata. Por ello, resulta indudable la invalidez de la Res. MEyP 126/08, toda vez que por su intermedio se creó una carga tributaria y se fijó una alícuota de derechos de exportación sin que existiese una clara política legislativa, incursionando de esta manera el Poder Ejecutivo Nacional en una materia reservada exclusivamente al Congreso de la Nación. En esos términos, corresponde admitir los agravios de la parte actora, revocar la resolución apelada, declarar la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en la Res. MEyP 126/08 y admitir la repetición de la diferencia en pesos reclamada, más los intereses del artículo 811 del Código Aduanero (cfr. Sala IV de esta Cámara, causa 21889/2025 “MOLINOS RIO DE LA PLATA SA ...”)." Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo final; la parte que desestima la impugnación relativa a la tasa de interés (punto VIII) rechazó el planteo por insuficiencia de fundamentación del actor, criterio que forma parte de la decisión.
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